STSJ Castilla y León 1433/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2006:3824
Número de Recurso26/2001
Número de Resolución1433/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01433/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65584

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0104092

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000026 /2001

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De Dña. Marisol, Sonia, Jesús Manuel, Pedro Enrique

Representante: PROCURADOR SR. RODRÍGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA nº 1433

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON JAVIER ORAA GONZALEZ

DON RAMON SASTRE LEGIDO En Valladolid, a veinte de julio de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 25 de octubre de 2000 que desestimó la reclamación económico-administrativa nº49/90/98, interpuesta contra el acuerdo del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial en Zamora de la Junta de Castilla y León de 19 de enero de 1998, dictado en el expediente nº253/95, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por la herencia de D. Pedro Enrique, por el que se estima en parte el recurso de reposición interpuesto y se anulan las liquidaciones núms.70541/97 a 70544/97, y se giran nuevas liquidaciones núm.70013/98, a Dª Marisol, con un importe total a ingresar de 1.431.423 pesetas; núm.70014/98, a D. Pedro Enrique con un importe total a ingresar de 5.994.665 pesetas; núm.70015/98, a D. Jesús Manuel con un importe total a ingresar de 5.994.665 pesetas; y núm.70016/98, a Dª Sonia con un importe total a ingresar de 5.994.665 pesetas.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes DOÑA Marisol, y sus hijos DOÑA Sonia, DON Jesús Manuel Y DON Pedro Enrique, representados por el Procurador D. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós, bajo la dirección del Letrado D. Pedro Enrique.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Valladolid de 25 de octubre de 2000, dictada en el expediente 49/90/98:

Primero

Revoque la Resolución impugnada, declarando la nulidad de pleno derecho o en su caso la mera anulación de las liquidaciones nº 70.013, 70.014, 70.015 y 70016/98 y de la comprobación de valores de las que éstas derivan, acordadas en la resolución del Servicio de Hacienda, de la Delegación Territorial de Zamora, de la Junta de Castilla y León, de fecha 19 de enero de 1998, por ser todos ellos, en su integridad y según los motivos aducidos, disconformes a derecho.

Segundo

Declare asimismo, si una vez anuladas las liquidaciones, procede o no confirmar las autoliquidaciones practicadas por los sujetos pasivos del Impuesto el cuatro de mayo de 1995.

Tercero

Declare una indemnización de daños y perjuicios a favor de los recurrentes, doña Marisol y doña Sonia, que debe satisfacer el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León, en la cantidad de 92.031 pesetas, 553,12 euros, como devolución de los gastos y costes originados por la constitución de avales bancarios presentados en la vía administrativa, para suspender las liquidaciones apremiadas, con los intereses de demora devengados desde la fecha en que los mismos fueron pagados, 22 de diciembre de 1998.

Ello sin perjuicio de la devolución que proceda, según la normativa vigente, del coste de los avales aportados para suspender las liquidaciones recurridas.

Todo ello, con imposición de costas parciales a la Administración demandada, referida a los gastos y honorarios indicados.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad de la pretensión de indemnización de los gastos derivados de la constitución de aval, y se desestime el recurso en lo demás con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación del Letrado de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentados por las partes los correspondientes escritos de conclusiones, se declaró el pleito concluso y se señaló para votación y fallo el día 18 de los corrientes.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Dª Marisol, D. Pedro Enrique, D. Jesús Manuel y Dª Sonia la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León (TEAR) de 25 de octubre de 2000 que desestimó la reclamación económico-administrativa nº49/90/98, interpuesta contra el acuerdo del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial en Zamora de la Junta de Castilla y León de 19 de enero de 1998, dictado en el expediente nº253/95, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por la herencia de D. Pedro Enrique - Jesús Manuel Marqués, por el que se estima en parte el recurso de reposición interpuesto y se anulan las liquidaciones núms.70541/97 a 70544/97, y se giran nuevas liquidaciones núm.70013/98, a Dª Marisol, con un importe total a ingresar de 1.431.423 pesetas; núm.70014/98, a D. Pedro Enrique con un importe total a ingresar de 5.994.665 pesetas; núm.70015/98, a D. Jesús Manuel con un importe total a ingresar de 5.994.665 pesetas; y núm.70016/98, a Dª Sonia con un importe total a ingresar de 5.994.665 pesetas.

SEGUNDO

Para la resolución de este proceso han de destacarse los siguientes datos que resultan de la documentación obrante:

  1. Con fecha 4 de mayo de 1995 se presentó ante la Oficina Gestora declaración y relación de bienes, que constan en escritura pública de 21 de marzo de 1995, a fin de liquidar la herencia de D. Pedro Enrique, fallecido el 13 de noviembre de 1994, siendo herederos sus hijos D. Pedro Enrique, D. Jesús Manuel y Dª Sonia, y cónyuge viudo Dª Marisol, presentando con la misma fecha autoliquidaciones declarando un valor de bienes y derechos de 50.792.460 pesetas e ingresando una cuota de 1.411.319 pesetas cada uno de los tres hijos, con una base imponible de 15.899.356 pesetas, y 243.934 pesetas el cónyuge viudo, con una base imponible de 5.415.740 pesetas. Debe destacarse, desde este momento, que el bien que figura en esa escritura como núm. 12, finca urbana, casa en Morales del Vino, en la calle del Cortinal núm.9, se valora en 16.520.000 pesetas, y que el bien que figura en dicha escritura como núm. 17, finca "rústica" en Morales del Vino, con una superficie de 18 Ha. 20 a. y 99 ca. se valora en 26.000.000 pesetas.

  2. Por acuerdo del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta en Zamora de 30 de septiembre de 1997 se determinó la cantidad de 209.097.974 pesetas, ajuar excluido, como valor comprobado de todos los bienes de la herencia, en virtud de la valoración efectuada por perito de la Administración, a tenor del art. 52.1.d) de la Ley General Tributaria, girándose las liquidaciones complementarias núms.70541/97 a 70544/95 por los importes que se indican en cada una de ellas.

  3. Interpuesto recurso de reposición contra ese acuerdo de comprobación de valores y contra las citadas liquidaciones complementarias, se estimó en parte ese recurso por acuerdo del citado Servicio de Economía y Hacienda de 19 de enero de 1998, que deja sin efecto las liquidaciones complementarias impugnadas, y se rebaja el...

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