STSJ Aragón , 24 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
ECLIES:TSJAR:2000:2751
Número de Recurso1179/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON Sala de lo contencioso Administrativo- Sección 3ª de refuerzo Recurso número 1179/95 D SENTENCIA NUMERO 917/00 PRESIDENTE Ilma. Sra. Dª Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D Luis Alberto Gil Nogueras Ilmo. Sr. D Manuel Diego Diago En Zaragoza a 24 de Noviembre de 2000 En nombre de S.M. EL REY VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Tercera de refuerzo, el recurso contencioso administrativo 1179/95-D seguido entre partes, don Jose Pedro como demandante, representada por el procurador de los Tribunales señor Peiré, y asistida del letrado Sr. Navarro del Cacho y como Administración demandada la DGA, representado y asistido por el letrado de la Comunidad Autónoma.

Es objeto de impugnación la resolución denegatoria de 11-8-1995 sobre otorgamiento de subvención como concesionario de servicio público regular de transporte de viajeros entre Calatayud y Torrelapaja como ayuda a solventar el déficit producido en el año 1993.

PROCEDIMIENTO: ORDINARIO CUANTIA: 3.120.416 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 5 de Febrero de 1996, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión de que se anulase la resolución antedicha y se declarase el derecho del demandante a percibir la subvención correspondiente al año 1993 por importe de 4615416 pesetas, en vez de en la cantidad reconocida, condenando a la Administración al abono de la cantidad resultante, declarando el derecho del demandante a ser indemnizado por los daños y perjuicios originados por el funcionamiento anormal de la misma y al abono de las costas judiciales.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda por ser ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada

TERCERO

Ha habido recibimiento del pleito a prueba con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para votación y Fallo el día 20 de Noviembre de 2000, actuando como ponente el Ilmo. Señor don Luis Alberto Gil Nogueras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Efectivamente el inicial foco de controversia radica en el examen de si la subvención concedida en su día por la Administración demandada se atiene a los criterios contenidos en la Orden del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de la DGA de fecha 21 de Junio de 1994. Se constata a tenor del examen de la mencionada resolución que la finalidad de la misma es paliar el déficit comercial de los empresarios concesionarias de líneas regulares permanentes de transportes de viajeros por carretera, reconociéndoles el derecho a un régimen específico de ayudas, siempre y cuando tal déficit deba imputarse al carácter o naturaleza de la prestación que se viene desempeñando y no a la mala gestión, tratando así de conseguir un equilibrio económico que permita continuar abierta la línea de transporte con una frecuencia mínima y para satisfacción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR