STSJ Murcia , 31 de Julio de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:2194
Número de Recurso1640/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

6 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1640/98 SENTENCIA nº. 600/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 600/01 En Murcia a treinta y uno de julio de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 1640/98, tramitado por las normas personal, en cuantía de 935.241 ptas., y referido a: abono de las horas trabajadas en exceso.

Parte demandante:

D. Narciso representado y defendido por sí mismo en su condición de funcionario.

Parte demandada:

La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden de 19 de mayo de 1888 de la Consejería de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que estima parcialmente la solicitud formulada por el actor con fecha 18 de marzo de 1998, modificando la relación de puestos de trabajo aprobada por Orden de 30 de mayo de 1997, en relación con el puesto de trabajo que le había sido asignado, nº. de código JG00308, dependiente del Instituto de Servicios Sociales, en los aspectos siguientes: donde dice "jornada especial" debe decir "jornada ordinaria" y donde dice complemento especifico 450.828 ptas. debe decir complemento específico 105.576 ptas.. Asimismo se acuerda que por la Sección de Habilitación General del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia se proceda a practicar una nueva liquidación tomando como referencia las retribuciones que percibía en su Administración de origen en el momento de la transferencia con los incrementos establecidos en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Región de Murcia y en relación con las retribuciones correspondientes al puesto modificado en los términos del dispongo primero de esta Orden, aplicando en su caso (al reducirse sus retribuciones fijas y periódicas), el complemento personal transitorio a que se refiere el acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 1996 con los efectos económicos que se asignen a la modificación de dicho puesto.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare que la recurrida debió garantizar las retribuciones que percibía en la Administración Central de origen antes de las transferencias por ser de naturaleza fija, periódica y mensual, incluyendo un complemento personal y transitorio por la diferencia entre aquellas retribuciones respecto a las retribuciones inferiores que por el mismo puesto de trabajo asignaba la Administración autonómica beneficiaria de las transferencias, declarando asimismo no ajustado a Derecho el haber garantizado dichas retribuciones percibidas en la Administración de origen mediante la modificación de la jornada de trabajo con aumento del complemento especifico, por suponer que a igual retribución antes y después de las transferencias, la dedicación y disponibilidad horaria se elevaba considerablemente, condenando a la Consejería de la Presidencia al abono del complemento que de dicha jornada de especial dedicación lleva aparejado, incrementando las retribuciones percibidas en la Administración de origen que debieron respetarse desde su inicio desde el día 13 de marzo de 1996, fecha en que se le obliga a realizar la jornada de especial dedicación por la Directora del ISSORM, hasta el día 8 d junio de 1998, fecha en que se dejó de realizar dicha jornada, por suponer una modificación de jornada no retribuida, cuantía que ascendería a un total de 935.241 ptas. Que subsidiariamente, para el caso de que por esta Sala no se estimase la pretensión principal, se condene a la Consejería de la Presidencia al abono de las horas trabajadas en exceso respecto de la jornada ordinaria, en el mismo período de tiempo expresado en la pretensión principal, con mantenimiento y respeto de las retribuciones percibidas en la Administración de origen en jornada ordinaria.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14-7-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al...

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