STSJ Canarias , 2 de Junio de 2004

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2004:2469
Número de Recurso1400/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 549 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos (Ponente) ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 2 de junio de 2004 .

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrado por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0001400/2001 , interpuesto por la demandante, la sociedad Transportes Frandom S.L, representada por la Procuradora Doña Mercedes Aranaz de la Cuesta y dirigida por el Abogado Don Miguel Ángel Medina Fernández, y como Administración demandada , la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad, versando sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, cuantía 33.695.853 pts, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Instada por la sociedad actora reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración, al sostener la existencia de daños y perjuicios en materia de transportes como consecuencia de la promulgación del Decreto Territorial 53/99, de 8 de abril , y la derogación por él del Decreto 154/95 de 9 de junio , se desestimó la pretensión por Orden del Consejero de Turismo y Transportes, de 10 de octubre de 2001.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso anule la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho, condenando al Gobierno de Canarias a indemnizar a la recurrente en la cantidad reclamada por los daños producidos.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, poor ajustarse a Derecho los actos impugnados y condenando a la parte actora a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado como consecuencia de los actos legislativos, la cual es también extensiva a las Administraciones de las Comunidades Autónomas respecto a lo que éstas legislen, ha sido objeto de interpretación, en cuanto a sus requisitos y alcance, por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en sentencias de 30 de noviembre y 1 de diciembre de 1992 ha iniciado una línea en la que se ha considerado que del mismo modo que la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia está sujeta a la configuración legal, al así disponerlo los arts. 106 y 121 de la Constitución , no puede construirse por los tribunales una responsabilidad de la Administración por acto legislativo partiendo del principio general de responsabilidad de los poderes públicos consagrado en el art. 9.3 de la Carta Magna ni tampoco mediante la aplicación analógica de los preceptos legales que regulan la responsabilidad patrimonial de la Administración por el funcionamiento de los servicios públicos, arbitrándose en países con control de constitucionalidad de las leyes las fórmulas de limitar la responsabilidad del Estado a los casos en que la ley haya sido declarada inconstitucional, o bien de que sea en la propia ley donde se establezca dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR