STSJ Aragón , 4 de Febrero de 2000

PonenteRICARDO JOSE CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJAR:2000:224
Número de Recurso1/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rec. 1/97 Cuantía: 1.475.000 ptas.

Ponente, Sr. Cubero Zaragoza, 4 de febrero de 2000 SENTENCIA n° 90/2000 Que dicta la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Señores Magistrados, don Ricardo Cubero Romeo, Presidente, don Jesús Arias Juana, doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Díez de Pinos, en el recurso referido más arriba interpuesto por "ZURICH, COMPAÑÍA DE SEGUROS", representada por la Procuradora doña Laura Niño Tejel bajo la dirección del Letrado don Enrique Laguna Aranda contra el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador don Fernando Peiré Aguirre y defendido por el Letrado consistorial don Carlos Navarro del Cacho; siendo parte codemandada la compañía "AURORA POLAR, S.A.", representada por el Procurador don Fernando Peiré Aguirre y defendida por el Letrado don Antonio Sierra Palacio. Refiriéndose el recurso a la resolución dictada el 25 de octubre de 1996 por la Alcaldía-Presidencia del mencionado Ayuntamiento que desestimó la reclamación formulada por la compañía demandante para que le fueran indemnizados los daños ocasionados, por importe de 1.475.000 ptas., en la DIRECCION000 , de Zaragoza, comunidad de la que la citada compañía era su aseguradora, por causa de la inundación desencadenada por la tormenta acaecida el día 6 de mayo de 1996.

  1. Antecedentes de hecho 1.- La recurrente interpuso este recurso y una vez fue admitido a trámite, dada la publicidad necesaria y remitido el expediente administrativo, formuló demanda por la que tras exponer los hechos y razonamientos correspondientes solicitó la anulación de la resolución recurrida y el reconocimiento en su favor de la indemnización a que se acaba de hacer alusión.

    1. - El Letrado del Ayuntamiento contestó la demanda considerando ser ésta desestimable, por los motivos que expuso, e interesando, en su consecuencia, la confirmación de la resolución recurrida por su conformidad a derecho. Haciéndolo en el mismo sentido la parte codemandada.

    2. - Recibido el juicio a prueba fue practicada la documental, pericial y testifical propuesta por la actora, y la documental de la codemandada.

    3. - En conclusiones cada una de las partes ratificaron sus alegaciones y peticiones en consideración al resultado de las pruebas, que en los fundamentos de derecho pasaremos a examinar.

    4. - Fue deliberado y votado el presente recurso el día 3 de febrero del año en curso.

  2. Fundamentos de derecho

Primero

Se reclama por la compañía aseguradora recurrente, como acaba de decirse, el reembolso de la cantidad de 1.475.000 ptas que como aseguradora de la DIRECCION000 , de esta Capital satisfizo a la misma a consecuencia de los daños sufridos por inundación devenidos por la tormenta habida el 6 de mayo de 1996. El debate, como es natural en este tipo de asuntos, se ciñe en la existencia de nexo causal entre la lesión, quebranto patrimonial soportado, y el funcionamiento del servicio público, en este caso, la red municipal de desagüe. Y es que mientras la actora entiende que la citada conducción era insuficiente para asumir el agua de lluvia caída, las partes demandadas, la Corporación y la codemandada, contrariamente vienen a decir y creen que la producción de los daños fue originada por la propia conducta de la comunidad que los padeció, y al margen, en todo caso, del funcionamiento del servicio público de alcantarillado.

Segundo

Planteado el debate dialéctico en estos términos, no podemos por menos que recordar que la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas plasmada en el artículo 106.2 de la Constitución y configurada en el art 139 de la Ley 30/92, de Régimen jurídico de...

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