STSJ Aragón , 31 de Enero de 2000
Ponente | JESUS MARIA ARIAS JUANA |
ECLI | ES:TSJAR:2000:203 |
Número de Recurso | 446/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).
-Recurso número 446 del año 1997- SENTENCIA Nº 85 de 2000 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Ricardo Cubero Romeo MAGISTRADOS D. Jesús Mª Arias Juana Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Díez de Pinos En Zaragoza, a treinta y uno de enero de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo contencioso-administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo número 446 de 1997, seguido entre partes; como demandante D. Narciso , representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio de San Pío Sierra y asistido por el Letrado D. Pedro Baringo Giner; y como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Es objeto de impugnación la resolución del Consejero de Agricultura y Media Ambiente de la Diputación General de Aragón de fecha 11 de febrero de 1997 desestimatoria de la reclamación formulada por el recurrente de ser indemnizado en la cantidad de 249.129 pesetas. Procedimiento: Ordinario. Cuantía: 249.129 pesetas. Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Mª Arias Juana.
La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 26 de marzo de 1997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.
Previa la admisión a trámite del recurso publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se condene a la D.G.A. a satisfacerle la cantidad de 249.129 pesetas, más los intereses legales desde el 29 de agosto de 1994, imponiéndole así mismo las castas causadas.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.
Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 20 de enero de 2000.
Constituye el objeto del presente recurso determinar la conformidad o no a derecho de la resolución del consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón de fecha 11 de febrero de 1997, desestimatoria de...
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