STSJ Castilla y León , 9 de Febrero de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2001:811
Número de Recurso443/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

accidente sufrido por falta de oportuna iluminación de unas vallas metálicas colocadas con ocasión de la realización de obras en la calzada SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a nueve de febrero de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 443/99 interpuesto por DOÑA María Inmaculada representada por la Procuradora Doña Inmaculada Pérez Rey y defendida por el Letrado Sr. Saez Saenz de Buruaga contra acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Miranda de Ebro de 9 de abril de 1999, desestimando la reclamación formulada por la recurrente, en solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial, por los daños causados en el vehículo de su propiedad, como consecuencia de la colisión con unas vallas instaladas en la calzada, a la altura del Nº 60 de la Calle Condado de Treviño, con motivo de las obras que se estaban ejecutando en la calzada, sin que existiera ningún tipo de señalización que advirtiera o hiciera visible las mismas; habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Miranda de Ebro representado por la Procuradora Doña María José Martínez Amigo y defendido por la Letrada Doña Soraya Vesga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 17-6-99.

Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3-9-99 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia "...

Condenando al Ayuntamiento de Miranda de Ebro a que indemnice a mi mandante por los daños sufridos por dicho accidente, pagándole la cantidad de 114.225 pesetas, más los intereses indicados en el Fundamento Jurídico Sexto de la demanda, con expresa imposición de costas a quien se opusiere a tan legítimas pretensiones".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 1-10-99 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 8 de febrero de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de la Comisión de

Gobierno del Ayuntamiento de Miranda de Ebro de 9 de abril de 1999, desestimando la reclamación formulada por la recurrente, en solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial, por los daños causados en el vehículo de su propiedad, como consecuencia de la colisión con unas vallas metálicas instaladas en la calzada, a la altura del Nº 60 de la Calle Condado de Treviño, con motivo de las obras que se estaban ejecutando en la calzada, sin que existiera ningún tipo de señalización que advirtiera o hiciera visible las mismas.

Aduce la recurrente en poyo de sus pretensiones anulatorias que el accidente se produjo como consecuencia de la falta de iluminación y de oportuna señalización que advirtiese de la colocación de vallas metálicas en la calzada por donde circulaba, lo que unido a las malas condiciones meteorológicas, al estar lloviendo, y la hora a la que se produjo el accidente, sobre las 21:10 horas del día 26 de noviembre de 1998, provocó que se sufrieran los daños que aquí se reclaman.

El Ayuntamiento demandado se opone a las pretensiones de la recurrente alegando que la calzada estaba perfectamente iluminada, no existiendo relación de causalidad alguna entre los daños sufridos y el funcionamiento del servicio publico, sosteniendo que el siniestro obedeció única y exclusivamente al propio comportamiento del conductor del vehículo y prueba de ello es que no se produjeron más siniestros en el mencionado tramo.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución del litigio, hemos de partir de que el artículo 54 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 abril 1985 remite para enjuiciar las pretensiones de responsabilidad derivadas del funcionamiento de los servicios públicos de las Entidades locales a la legislación general sobre responsabilidad administrativa, constituida por los artículos 106.2 de la Constitución, 121 de la Ley de Expropiación Forzosa y 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 julio 1957, este último precepto sustituido hoy por el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre.

Para que los particulares tengan derecho a ser indemnizados por la Administración, la Jurisprudencia ha venido exigiendo la concurrencia de los...

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