STSJ Aragón , 31 de Mayo de 2004

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2004:1451
Número de Recurso1473/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 1473 de 2002 SENTENCIA N° 437 DE 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a treinta y uno de mayo dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 1473/02, seguido entre partes, como demandante LIBERTY SEGUROS y D. Rogelio representado por el Procurador D. José

Ignacio San Pio Sierra y defendido por el Letrado Mª Ángel Coarasa Zarzuela; y como demandada EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representada por la Procuradora Dª Natalia Cuchi Alfaro y defendida por el Letrado Carlos Navarro del Cacho.

Es objeto del anterior recurso: La desestimación presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento de Zaragoza por daños causados en el vehículo M-5674-YJ Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 4.945,61 euros Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 24-10-02, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que estimando la presente demanda, acuerde indemnizar a los actores en la cantidad de 4.945,61 euros; 3.721,20 euros para Liberty Seguros por la cobertura de "daños propios" de la póliza suscrita y 1.224,42 euros para el Sr. Rogelio .

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 27 de mayo de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del anterior recurso la desestimación presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento de Zaragoza de la reclamación formulada el 11-1-02 por daños acaecidos en el vehículo matrícula W- ....-WM .

SEGUNDO

De los datos obrantes en el procedimiento teniendo especial relevancia la testifical practicada y el atestado incorporados a las actuaciones, se deducen los extremos siguientes: El día 29-12-2000, al realizarse las rondas de vigilancia por parte de la Policía Local en el interior del depósito municipal de vehículos se comprobó que el vehículo del que es titular...

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