STSJ Canarias , 15 de Marzo de 2005

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2005:1116
Número de Recurso1215/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 142 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos (Ponente)

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2005.

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres.

Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 00001215/2003, interpuesto por el demandante Don Abelardo , representado por el Procurador Don Alejandro Obón Rodríguez y dirigido por el Abogado Don Ricardo Ruiz Arcos, y como Administración demandada, la del Cabildo Insular deTenerife, dirigido por la Letrada de dicha Corporación, versando sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, cuantía 2.201'68 euros, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Instada por el actor reclamación ante el Cabildo Insular de Tenerife por responsabilidad patrimonial de la Administración, al haberse introducido el vehículo de la titularidad de aquél matrícula GV-....-G en una arqueta que esaba destapada en la carretera TF-66, se desestimó presuntamente por silencio administrativo.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia estimando el presente recurso y reconociendo el derecho de la recurrente a una indemnización por los daños producidos, con intereses legales y costas.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimando íntegramente las pretensiones de la demanda, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada la responsabilidad de la Administración en el derogado art. 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado , en los arts. 121 y 122 de la Ley de Expropiación Forzosa y 133 de su Reglamento y, últimamente, en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo , lo mismo la Administración del Estado que las Corporaciones Locales responden de toda lesión que los particulares sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y asímismo que el daño sea efectivo, evaluado económicamente e individualizado, responsabilidad indemnizatoria que recogida también en el art. 106.2 de la Constitución y en el art. 54 de la vigente Ley de Bases de Régimen Local , así como en una prolija doctrina jurisprudencial, de la que son fiel...

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