STSJ Asturias , 26 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2004:5547
Número de Recurso997/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01213/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 99 7 /00 RECURRENTE: DÑA. María Rosario RECURRIDO: PRINCIPADO SENTENCIA NÚM. 1213 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO DÑA.OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 99 7 del año 2000 , interpuesto por DÑA. María Rosario , funcionaria de carrera del Principado de Asturias contra Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 23 de marzo de 2000 por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de la A dmón del Principado de Asturias . Ha sido parte el Principado de Asturias, representado por el Sr.Letrado del Principado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 5 de junio de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias el día 23 de marzo de 2000, por el que se apr ue ba la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario perteneciente a la Administración del Principado de Asturias en lo que a la desaparición de la plaza de Jefe de Negociado de Actividades Auxiliares del Transporte o, en su caso, subsidiariamente, se reconozca el derecho a la abajo firmante a continuar desempeñando las funciones que desempeñaba en calidad de Jefe de Negocia do de Actividades Auxiliares del Transp orte.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que se desestimen las pretensiones actoras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley Jurisdiccional .

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día dieci nueve de noviembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente l a Ilm a . Sr a. Magistrado DÑA .OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente Dña. María Rosario en el presente recurso contencioso administrativo el acuerdo adoptado por el Cons ejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 23 de marzo de 2000, que aprobó la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias que suprimió el P uesto de Trabajo de Jefe de Negociado de Actividades Auxiliares del Transporte de la Consejeria de Fomento,s olicitando se dicte sentencia por la que se declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el mencionado Acuerdo en lo que se refiere a la desa parición de la plaza de Jefe de Negociado de Actividades Auxiliares de Transporte o en su caso, subsidiariamente, se re conozca el derecho de la actora a continuar desempeñando las fu nciones que desempeñaba en calidad de Jefe de Negociado de Actividades Auxiliares de Transporte .

SEGUNDO

La problemática que plantea la recurrente respecto a que el acto recurrido ha procedido sin justificación de clase alguna a la supresión encubierta del puesto de trabajo que obtuvo por concurso, procediendo a su remoción sin que exista en el expediente el más mínimo fundamento para adoptar semejante decisión, cuando el puesto no solo deja de existir nomi n almente pasando a llamarse Jefe de Negociado de Recursos , sino que el cambio es también material o competencial, puesto que las funciones que desarrolla ahora no son las mismas, siendo realizadas las que antes les correspondían por otros funcionarios.

La cuestión relativa a la potestad autoorganizativa de la Administración y sus limites impuestos por la legalidad y el respeto a los derechos de los empleados, ha sido...

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