STSJ Cantabria , 9 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCANT:2002:2257
Número de Recurso997/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sras. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a nueve de diciembre de 2002.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 997/00, interpuesto por D. Alfredo , contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por sus servicios jurídicos, siendo codemandamos D. Pedro Francisco , representado por la Procurador Dª Carolina Pelayo González- Torre y defendido por el Letrado D. Javier Manzanares Campo, y D. Luis Pablo , representado por la Procurador Dª Ana Escudero Alonso y defendido por el Letrado Dª

Victoria Ortega Benito. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Domínguez Garrido, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 11 de diciembre de 2000, contra las Resoluciones del Consejo de Gobierno de Cantabria, de fecha 28 de septiembre de 2000 por las que se desestiman los recursos de alzada interpuestos contra las órdenes del Consejero de Presidencia de fechas 8 (que regula las bases y el programa a los que habrá de ajustarse la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso- oposición, a plazas del Cuerpo Facultativo Superior) y 12 de mayo de 2000 (que convocan pruebas selectivas para el ingreso mediante el procedimiento de concurso- oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero Agrónomo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala que dicte sentencia estimatoria de la demanda, declarando la nulidad o anulabilidad de las órdenes de 8 y 12 de mayo de 2000 de la Consejería de Presidencia del Gobierno de Cantabria.

TERCERO

En sus respectivos escritos de contestación, la parte demandada y la representación de D. Luis Pablo solicitan de la Sala se dicte Sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Por la representación de D. Pedro Francisco , en su escrito de contestación, se solicita la inadmisión del recurso y subsidiariamente la desestimación de las pretensiones del recurrente.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba, se practican las admitidas con el resultado que es de ver en autos.

SEXTO

Admitido el trámite de conclusiones, se concedió el plazo legal para la presentación de escrito de conclusiones sucintas por las partes, lo que se verificó con el resultado que es de ver en autos y posteriormente se señaló el día diecisiete de octubre para la votación y fallo, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso las Resoluciones del Consejo de Gobierno de Cantabria, de fecha 28 de septiembre de 2000, por las que se desestiman los recursos de alzada interpuestos contra las órdenes del Consejero de Presidencia de fechas 8 y 12 de mayo de 2000.

SEGUNDO

No obstante no haber formulado la parte recurrente oposición alguna a la concurrencia de las causas de inadmisibilidad alegadas por la parte codemandada, es preciso examinar su efectiva concurrencia en el caso que hoy nos ocupa.

Se alega, en primer lugar, la concurrencia de la causa de inadmisibilidad contemplada en el art. 51.1.b de la Ley de esta Jurisdicción, por cuanto El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso- oposición, tal como establece la base 1.2. La fase de oposición consta de tres ejercicios eliminatorios. La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición incluidos en la fecha de la publicación de la presente Orden en el artículo 2 de la Ley de Cantabria 1/98 de regularización del personal laboral temporal e interino de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria.

El recurrente a pesar de haber formalizado su solicitud para tomar parte en la convocatoria que ahora se impugna y haberse presentado al primer y segundo ejercicio de la fase de oposición, no superó este segundo ejercicio eliminatorio, al haber obtenido una puntuación de 4,307 y por consiguiente inferior a 5 puntos (folio 110 del expediente administrativo).

La fase de oposición constaba de tres pruebas eliminatorias. El recurrente fue eliminado en la segunda de las pruebas, de la cual tampoco quedarían eximidos los aspirantes incluidos en el turno de promoción interna, por lo que ha de estimarse que nos encontramos ante una falta de interés personal y legítimo, pues el Sr. Alfredo carece por completo de posibilidades de obtener un favorecimiento en su propio patrimonio jurídico, al no haber participado en la fase de concurso al que van dirigidas todos los motivos del recurso que se interpone contra la Orden de 8 de mayo de 2000, al no estar eximidos de la realización del segundo y tercer ejercicio los aspirantes que estuvieran incluidos en el turno de promoción interna y no reunir el recurrente los demás requisitos exigidos en la Orden.

Ningún efecto directo o indirecto se produciría con la an111ación de los actos impugnados, puesto que el recurrente fue eliminado en el segundo ejercicio de la oposición, sin que en momento alguno hubiera impugnado el resultado final del segundo ejercicio en el que se realiza su exclusión.

La Sala no comparte este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR