STSJ Aragón , 4 de Abril de 2000

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:TSJAR:2000:813
Número de Recurso492/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION 3ª

RECURSO NUMERO 492/96-D SENTENCIA NUMERO 282 de 2000 En Zaragoza a cuatro de Abril de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO por mí, D. Eduardo Navarro Peña, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Tercera de refuerzo, constituida en la forma prevista por el apartado 2 de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de Julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso contencioso- administrativo número 492/96-D seguido entre partes, como demandante, Dª. María , mayor de edad, Abogada, vecina de esta Ciudad, con domicilio en CALLE000 NUM000 , quien actúa por sí misma asumiendo su propia defensa, y, como Administración demandada, el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré Aguirre y asistido del Letrado D. César Gimeno Peralta.

Es objeto de impugnación la resolución presunta, por silencio administrativo, de la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por Dña. María contra la de fecha 24 de Noviembre de 1995 dictada por el Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Servicios Públicos del Ayuntamiento de esta Ciudad en expediente n° 486727-1/95, por la que se le impuso una sanción de 1.000 pesetas de multa por la comisión de una infracción consistente en hacer uso de transporte público urbano sin título válido para ello, tipificada en la Resolución de la Alcaldía-Presidencia de 27 de Mayo de 1983.

Procedimiento Ordinario.

Cuantía 1.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en la Secretaria del Tribunal en fecha 19 de Abril de 1996, la demandante interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución que se especifica en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y recepción del expediente administrativo, se formuló por la parte actora el correspondiente escrito de demanda, en el que consignó los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitando se dictara sentencia por la que se declarasen contrarios a derecho tanto la Resolución de la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 27 de Mayo de 1983 (n° 7174 B.O.P. de Zaragoza, de fecha 8 de Julio de 1983), como el acto administrativo emitido en su virtud, y decretase, en consecuencia, la nulidad de ambos.

TERCERO

La representación procesal del Ayuntamiento de Zaragoza dedujo el oportuno escrito de contestación a dicha demanda, en el que expuso, a su vez, los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, y solicitó se dictara sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del presente recurso, o, subsidiariamente, se desestimase el mismo en su integridad por ser conformes al ordenamiento jurídico las resoluciones municipales impugnadas.

CUARTO

Por auto de fecha 29 de Noviembre de 1996 se acordó recibir los autos a prueba, habiendo transcurrido el plazo señalado al efecto sin que por ninguna de las partes se llegase a proponer la práctica de diligencia alguna de prueba, tras de lo cual y no estimándose necesaria la celebración de vista se formularon por aquellas sus respectivos escritos de conclusiones, quedando el recurso pendiente de señalamiento según diligencia de ordenación de fecha 21 de Febrero de 1997.

QUINTO

Por providencia de 18 de Febrero de 1999 se acordó que para el conocimiento y resolución del presente recurso se constituyese la Sección exclusivamente con el Magistrado designado Ponente, y ello en aplicación de lo prevenido en la Disposición Transitoria Unica, apartado Dos, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de Julio , y en el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de 10 de Diciembre de 1998.

SEXTO

Habiéndose constituido en fecha 1 del pasado mes de Marzo, y en virtud de Acuerdo de tal fecha adoptado por la Presidencia de la Sala, la Sección tercera de refuerzo de la misma, de la que forma parte el Magistrado que dicta esta sentencia, se dictó providencia del siguiente día nombrándole Ponente, y firme que fue dicha resolución se acordó por la de 27 de ese mismo mes de Marzo declarar los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional determinar si resulta o no ajustada al ordenamiento jurídico la resolución presunta, por...

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