STSJ Galicia , 31 de Enero de 2003

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2003:505
Número de Recurso8201/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8201/1998 RECURRENTE: Pedro Enrique ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. IGNACIO ARANGUREN PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 141/2003 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. IGNACIO ARANGUREN PEREZ A Coruña, Treinta y uno de Enero de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8201/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Pedro Enrique , representado y fingido por el Letrado D. JOSE MARIA BARREIRO DIAZ, contra acuerdo de 22-1-98 estimatorio en parte de Reclamación num. 15/833/96 contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de A Coruña sobre sanción por infracción tributaria grave, Impuesto Renta Personas Físicas, ejercicio 1992. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 835 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 21 de Enero de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de fecha 22 de enero de 1998, por el que éste estima en parte la reclamación económica administrativa ante él interpuesta, contra Acuerdos de la Dependencia de gestión tributaria de la Delegación en A Coruña de la AEAT imponiendo al recurrente una sanción de naturaleza económica por las cantidades que el obligado tributario percibió por la dirección de unos cursos y de un plan de pensiones y que tampoco declaró, considerando que no ofrece duda alguna la aplicación de la normativa por la que se rige, pretendiendo el recurrente que se declare que no ha lugar a la imposición de sanción alguna, o subsidiariamente se decrete que tiene derecho a la reducción legal del 30%

de la sanción impuesta, en base a los hechos y derechos que estimó de aplicación y que se reducen en esencia de un lado a alegar la falta de culpabilidad del actor en la no declaración de realización de los cursos y en relación a la no declaración del Plan de pensiones en cuanto que no se percibieron ingresos omitiéndose en el acta cualquier mención a la conducta infractora, limitándose la Administración a la cita de preceptos legales, así como en su caso procedía haberle ofrecido la reducción del 30%.

SEGUNDO

El examen de las pretensiones ejercidas en este pleito muestra la necesidad de recordar la legislación que rige en materia de sanciones y los principios que la informan interpretados por la Jurisprudencia y así:

1) En relación con el principio de culpabilidad, resulta bien conocido que el artículo 77.1 de la Ley General Tributaria, en la redacción que le dio la Ley 10/1985, de 26 de abril, disponía que las infracciones tributarias eran sancionables "incluso a título de simple negligencia", norma esta que, posteriormente, fue objeto de numerosas aclaraciones, todas ellas en un mismo sentido. En consecuencia, la apreciación de la culpabilidad en la...

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