STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Mayo de 2000

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2000:6024
Número de Recurso8/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso de Apelación núm. 8/00.

SENTENCIA NÚM. 492.

Ilmos. Sres. Magistrados Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero En la Villa de Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 8 de 2.000 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª. Rosa María Martínez Virgili, en nombre y representación de D. Esteban , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de los Madrid, de fecha 7 de febrero de 2000 y recaída en el recurso núm. 357/99 , que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto falta de legitimación activa de la actora. Ha sido PARTE DEMANDADA el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación con fecha 23 de febrero de 2.000 por la parte actora contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, se dio traslado al Abogado del Estado para que formulara oposición al mismo, lo que llevó a cabo mediante escrito de 15 de marzo de 2.000.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se acordó admitir a trámite el recurso de apelación interpuesto, señalándose para votación y fallo el 3 de mayo de 2.000, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que aquí nos ocupa, interpuesto por la representación procesal de D. Esteban , parte recurrente en el recurso contencioso-administrativo núm. 357/99, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 3 de los de Madrid , tiende a combatir la Sentencia recaída en dicho proceso, por la que, con acogimiento de la causa de inadmisibilidad de falta de legitimación del recurrente opuesta por el Abogado del Estado, declaró la inadmisibilidad de aquél, dejando imprejuzgada la cuestión de fondo planteada, referida a la impugnación de la resolución del Delegado del Gobierno de Madrid, de fecha 9 de julio de 1.998, recaída en el expediente núm. NUM000 , por la que se imponía a D. Esteban la multa de 50.000 pesetas, por conducir un turismo careciendo del permiso de conducción.

La sentencia apelada llega a la expresada conclusión jurídica tras constatar que habiéndose impuesto la sanción impugnada a un menor de edad, hijo del recurrente y aquí apelante, éste interpuso el recurso en cuestión en nombre y representación de su hijo, y pese a ello, dice la resolución apelada, en el proceso "...no ha quedado demostrado .. la relación paterno filial .., pues la demanda se limita a afirmarlo, sin ofrecer la más mínima prueba de tan importante cuestión, que afecta a la propia legitimación para interponer el recurso", afirmando igualmente que en el expediente administrativo tampoco había quedado acreditado tan capital cuestión.

El recurrente sostiene, por contra, que en los autos hay prueba suficiente sobre la relación paterno filial aludida, consistente en fotocopia del Libro de Familia donde constan los padres y el aludido menor, fotocopia que fue aportada a requerimiento del propio Juzgado, quien así lo ordenó por Providencia de fecha 27 de mayo de 1.999.

SEGUNDO

Examinados los autos remitidos por el Juzgado "a quo" no puede llegarse a conclusión distinta de que aquella falta de acreditación de la relación paterno filial entre el recurrente y el menor sancionado, puesta de relieve por la sentencia apelada, obra suficientemente en aquellos. En efecto, de un mero examen de las actuaciones -al parecer omitido por el Juez "a quo"-, tal como pone de relieve el apelante, obra fotocopia del pertinente Libro de Familia que fue, precisamente, aportada...

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