STSJ Andalucía , 18 de Junio de 2001

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2001:8784
Número de Recurso1694/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 1.893/2001 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a dieciocho de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.694/2000, interpuesto por Dª. Marí Juana contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada de fecha 21 de Marzo de 2.000 en Autos núm. 38/2000, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Marí Juana sobre Impugnación Sanción contra el MINISTERIO DE DEFENSA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó

Sentencia el 21 de Marzo de 2.000, por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía al demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Marí Juana viene prestando servicios como personal laboral del Ministerio de Defensa como Ayudante Técnico Sanitario, destinada en el botiquín de la DIRECCION000 de Granada. Cuando en ese servicio sanitario se recibió la nota de servicio con la normativa para la solicitud de las vacaciones anuales, se convocó a primeros de junio de 1.999 una reunión de todo el personal en él destinado, quedando los periodos establecidos de común acuerdo según las necesidades del servicio y los intereses particulares, de la forma que obra al folio 23, lo que fue comunicado al mando mediante ese oficio, mando que no expresó inconvenientes a posteriori. El 28 de junio y, sobre todo, el 30 de junio de 1.999, en conversación mantenida telefónicamente con la Teniente Médico Dª Mónica , Jefe de los Servicios Sanitarios de la DIRECCION000 , estando presente en el despacho el Capitán DUE D. Luis Manuel , la actora quiso conseguir de esa jefatura el permiso para tomarse como periodo nuevo el comprendido entre el 16 al 31 de julio de 1.999 en lugar de la quincena de octubre de 1.999, lo que, en el transcurso de la conversación, se le denegó reiteradamente tanto por razones de servicio, pues aún siendo responsable del N.I.R. no se le había puesto trabas para tomarse el mes de Agosto como mes de licencia sin sueldo, como por lo abusivo, excesivo e improcedente de tomar tantos días dentro del periodo vacacional de verano, lo que, además, obstaculizaba la posibilidad de tomar esos días como permiso a otros componentes del Servicio, terminando la conversación manifestándole la Teniente Médico Mónica la negativa tajante al cambio. No obstante la actora que quería conseguir a toda costa el cambio -el año anterior disfrutó los meses de julio y agosto, uno de ellos también como licencia sin sueldo-, informó verbalmente de la petición de cambio al Jefe Interino de la Unidad de Abastecimiento de la DIRECCION001 , Comandante D. Carlos Ramón , el que tras informar del problema al Teniente Coronel Jefe de la Plana Mayor de Mando de la DIRECCION001 , le comunicó a la demandante verbalmente que no se le podía conceder y que era competencia del Jefe de los Servicios Sanitarios ya que la distribución de las vacaciones se había ajustado por dependencias, por lo que tenía que ponerse de acuerdo con la Teniente Mónica . La actora, que se marchó a disfrutar de su quincena de vacaciones concedidas del 1 de julio al 15 de julio de 1.999, el 14 de julio de 1.999, llamó por teléfono a la Unidad de...

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