STSJ Navarra , 20 de Diciembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2001:1902
Número de Recurso2196/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Veinte de Diciembre de Dos Mil Uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 2196/98 interpuesto contra la Resolución nº 5323 del TAN de fecha 15-9-1998 que desestima el recurso de alzada nº 4554/95 interpuesto por GAS NAVARRA contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Estella de 14-9-1995 sobre liquidación de tasa por licencia de obras, en los que han sido partes como demandante el Ayuntamiento de Estella representado por el procurador Sr. Laspiur y defendido por el Abogado Sr. Urdangarín, y como demandados la Comunidad Foral de Navarra representada y defendida por su Asesor Jurídico y la entidad GAS NAVARRA S.A representada y defendida por el Abogado Sr. Tellechea, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 20-12- 2001.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la la Resolución nº 5323 del TAN de fecha 15-9-1998 que desestima el recurso de alzada nº 4554/95 interpuesto por GAS NAVARRA contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Estella de 14-9-1995 sobre liquidación de tasa por licencia de obras.

Frente al expresado acuerdo del Tribunal Administrativo de Navarra, se alza el Ayuntamiento de Estella por considerar que no se da incompatibilidad entre la percepción de la tasa por ocupación del subsuelo y la girada por licencia de obras, que fue revocada al resolver el recurso de alzada por el expresado Tribunal Administrativo, y para ello se ampara básicamente en diversas sentencias de este Tribunal, de las que extrae la conclusión de que la tasa por licencia de obras puede girarse en tanto que no se produzca a la liquidación prevista en el artículo 32 del Reglamento de Haciendas Locales de Navarra que prevé como forma de cálculo de las cantidades a satisfacer en concepto de tasas por aprovechamientos especiales respecto a las empresas explotadoras de servicios públicos el 1,50 por ciento como máximo de los ingresos brutos que obtengan las empresas referidas en el término municipal. Se basa principalmente como argumentación en la sentencia de esta Sala de 9 de julio de 1.998, recurso 1387/94.

SEGUNDO

La sentencia citada de este Tribunal Superior se basa en la sentencia del Tribunal Supremo 8 de marzo de 1.996, sin embargo la argumentación de esta sentencia e incluso la del Tribunal Superior no se refiere a la compatibilidad entre tasa por prestación de servicios al otorgar la licencia de obras sino a la compatibilidad entre los diversos supuestos de tasas que pueden girarse por ocupación del dominio público, concretamente a la compatibilidad entre los diversos supuestos de tasas que pueden girarse de conformidad con lo previsto, entre nosotros, en el entonces vigente artículo 30 del Reglamento de Haciendas Locales de Navarra, aprobado por acuerdo de la Diputación Foral de 17 de diciembre de 1.981. La sentencia del Tribunal Supremo lo que viene a declarar es la compatibilidad entre la diversos supuestos de tasas que podían exaccionarse por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, que en la legislación estatal a que se refiere la sentencia se regulaba en el artículo 15 del Real Decreto 3250/76, de 30 de diciembre de la ley 41/1975, y posteriormente en los arts.

199.a), 208 y...

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