STSJ Castilla y León 2804/2005, 13 de Diciembre de 2005
Ponente | AGUSTIN PICON PALACIO |
ECLI | ES:TSJCL:2005:7315 |
Número de Recurso | 1365/2001 |
Número de Resolución | 2804/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
EZEQUIAS RIVERA TEMPRANOAGUSTIN PICON PALACIOMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02804/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE DE VALLADOLID
65585
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0107843
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001365 /2001
Sobre ADMINISTRACION LOCAL
De D. Marcos y D. Jose Pablo
Representante: SRA. GUILARTE GUTIÉRREZ
Contra EL AYUNTAMIENTO DE VENIALBO (ZAMORA)
Representante: SR. BALLESTEROS GONZÁLEZ
SENTENCIA NÚM. 2.804.
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO
D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.
Dª. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.
En Valladolid, a trece de diciembre de dos mil cinco.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de doce de enero de dos mil uno que acordó la nulidad de pleno derecho del acuerdo de dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve sobre adjudicación de aprovechamiento de pasto de praderas comunales.
Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandantes, DON Marcos y DON Jose Pablo, defendidos por el Letrado don Mario Gómez Marcos y representados por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Guilarte Gutiérrez; y de otra, y en concepto de demandado, el AYUNTAMIENTO DE VENIALBO, defendido por el Abogado don Daniel Moreno Díaz y representado por el Procurador don José María Ballesteros González; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase una sentencia "Por la que estimando íntegramente esta demanda:.-a) se declare no ser conforme a Derecho, y en consecuencia se anule totalmente, el acuerdo presunto del Ayuntamiento de Venialbo desestimando el recurso de reposición interpuesto por mis mandantes contra la Resolución de su Corporación adoptada en sesión celebrada el día 12 de Enero de 2001 ;.-b) se condene a la Administración demandada a estar y pasar por las antedichas declaraciones, así como a cualesquiera otras que sean consecuencia de las mismas, y al pago de las costas.". Por otrosi, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase una sentencia que desestime las pretensiones de la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día nueve de diciembre de dos mil cinco.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
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Los demandantes propugnan la declaración judicial de nulidad de la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de doce de enero de dos mil uno que acordó la nulidad de pleno derecho del acuerdo de dieciséis de enero diciembre de mil novecientos noventa y nueve, sobre adjudicación de aprovechamiento de pasto de praderas comunales y apoyan dicha petición en una serie de razones que, fundamentalmente, son la siguientes: caducidad del procedimiento; prevalencia del principio de seguridad sobre el de legalidad; dudas sobre la naturaleza de las parcelas; inaplicabilidad del supuesto de nulidad aducido por la demandada; y defensa de la legalidad del acuerdo de prórroga del contrato de arrendamiento. Frente a ello la parte demanda mantiene la virtualidad del acuerdo recurrido.
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Se está, por lo tanto, ante un supuesto de declaración de nulidad de un contrato de arrendamiento de bienes rústicos declarada por el arrendador en su condición de administración pública. Actualmente, con carácter general, el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de los Contratos de las Administraciones Públicas, establece -como se hacía en el mismo artículo de la primitiva Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las Administraciones Públicas - que «Los contratos regulados en la presente Ley serán inválidos cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o el de adjudicación y cuando concurra alguna de las causas de Derecho Administrativo o de Derecho Civil a que se refieren los artículos siguientes.». El precepto enuncia, pues, dos...
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