STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2000

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2000:12752
Número de Recurso1585/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 1.585/96 Partes: Unión Interiores, S.A. C/ Junta de Aguas de Catalunya (Generalitat)

SENTENCIA N°.975/2.000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de octubre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

1.585/96, interpuesto por la Entidad Unión Interiores, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Narciso Ranera Cahís y dirigida por el Letrado Sr. Jorge Ferrer Planas, contra la Junta de Aguas de Catalunya, representada y asistida por el Sr. Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 10 de septiembre de 1.996, en concepto de denegación de solicitud de cambio de uso de aprovechamiento de aguas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 8 de octubre de 1.997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 11 de octubre de 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Entidad demandante impugna la resolución de la Junta de Aguas de la Generalidad de Cataluña, de 10 de septiembre de 1996 por la que se desestimó la solicitud de cambio de uso de un aprovechamiento de aguas subterráneas inscrito en el Registro de Aguas, a nombre de la Sra. C.C.R., interesada al amparo de la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 29/ 1985, de 2 de agosto , de Aguas.

SEGUNDO

Se impugna la resolución arriba indicada por tres motivos: falta de motivación, prohibición de la interdicción de los poderes públicos y aplicación de la doctrina de los actos propios.

Para una adecuada resolución de esta controversia hemos de partir de que los aprovechamientos aquí cuestionados pertenecían a la Sra. C.C.R. anterior propietaria de los terrenos en que se hallan ubicados, y fueron transmitidos a la Entidad demandante, junto a los terrenos. Los aprovechamientos estaban inscritos en el Registro de Aguas por resoluciones dictadas por la Junta de Aguas de 14 de octubre de 1992, al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/ 1985 . Se trata de dos aprovechamientos de aguas subterráneas, uno (de 3 pozos, referencia D. T. 0450) y otro (un pozo, referencia DT 0449), todos ellos en el término municipal de Llavaneres, cuyo uso estaba destinado al riego de 3 y 2 Hectáreas de tierras agrícolas respectivamente.

TERCERO

La Entidad demandante, el 21 de junio de 1995, solicitó de la Junta de Aguas el cambio de uso de los aprovechamientos, a fin de destinarlos a riego de un campo de golf durante un plazo de cinco años ya que, según afirma, tenía previsto conectarse a la red de abastecimiento de aguas. El servicio de cuenca...

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