STSJ Aragón , 13 de Octubre de 2004
Ponente | MARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER |
ECLI | ES:TSJAR:2004:2624 |
Número de Recurso | 19/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO DE APELACIÓN Nº 19 de 2003 SENTENCIA Nº 775 DE 2.004 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. JESUS MARIA ARIAS JUANA MAGISTRADOS:
Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a trece de octubre de dos mil cuatro.
En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Primera, el recurso de apelación número 19 de 2003, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procurador Dª Natalia Cuchi Alfaro y asistido del Letrado D. Juan Monserrat, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Zaragoza, de fecha 12 de diciembre de 2002 , dictada en el recurso contencioso- administrativo número 196 de 2001 seguido en dicho Juzgado; y como parte apelada, D. Juan Antonio , representado por el Procurador D. Alberto J. Bozal Cortes y asistida por el Letrado D. Victor Baquedano Castarlenas; siendo Ponente la Iltma Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.
En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° dos de Zaragoza dictó Sentencia, cuya parte Dispositiva es del siguiente tenor literal "Fallo: Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por Juan Antonio contra la resolución del Ayuntamiento de Zaragoza de 18-5-2002 que había desestimado la solicitud de licencia urbanística y de actividad clasificada por el RGPEAR sobre el local situado en la avenida Tenor Fleta, 3 destinado a la actividad de bar y restaurante, debo anular y anulo la misma y declaro el derecho del recurrente a que se continúe la tramitación, hasta dictarse sentencia, sin que se pueda denegar la licencia por incumplimiento de la norma 3.5.2, relativa a alturas mínimas, de las Ordenanzas Generales de Edificación , debiendo basarse la resolución que se dicte en los proyectos inicialmente presentados con las modificaciones y complementos que en el curso del mismo se han llevado a cabo, incluido el proyecto visado el 29-3-2001, al que hace referencia la resolución. No procede hacer expresa condena de las costas del recurso".
Contra la anterior sentencia, por la representación del Ayuntamiento de Zaragoza, se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala, dicte sentencia anulando la apelada; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la parte contraria para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo hizo, solicitando la desestimación del recurso confirmando la Sentencia apelada.
Elevadas las actuaciones a la Sala y turnadas a esta Sección 1ª, formado el correspondiente rollo, se señaló para votación y fallo del mismo el día 30 de septiembre de 2004, en que tuvo lugar.
La Sentencia apelada estimó parcialmente el recurso interpuesto por D. Juan Antonio contra la resolución del Ayuntamiento de Zaragoza, de 18-5-2001, que había...
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