STSJ Murcia , 18 de Diciembre de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:3161
Número de Recurso935/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

5 5 RECURSO nº 935/99 SENTENCIA nº 1.067/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 1.067/02 En Murcia a dieciocho de Diciembre de 2002.

En el recurso contencioso administrativo nº 935/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Concurso oposición. Reserva de plazas a minusválidos.

Parte demandante: Don Felipe representado inicialmente por la Procuradora dña María Ángeles Botía Martínez y tras su renuncia por Dña Olga Navas Carrillo y dirigido por el Letrado Don Pedro Antonio García-Valcárcel Escribano.

Parte demandada: Ayuntamiento de Murcia representado por la Procuradora Dña Cristina Lozano Semitiel y defendido por la Letrada Dña Carmen Durán Hernández-Mora.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo del Ayuntamiento de Murcia, de 20 de junio de 1999, recaído en el expediente 119/98, desestimatorio de las peticiones formuladas por actor.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare nulo el acuerdo del tribunal calificador de la oposición convocada por el Patronato Municipal de Escuelas Públicas Infantiles, dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, de fecha 2 de junio de 1999, por el que se califica a los opositores que concurrieron al primer ejercicio, y por el que se excluye de la relación de aprobados a mi mandante, así como el de fecha 7 de junio de 1999 por el que se desestima la reclamación formulada por el mismo, debiendo en su consecuencia realizar mi mandante el segundo ejercicio de la oposición, que deberá serle corregido d e acuerdo con los criterios legales interpretados según se indica en esta demanda, es decir, bastando para aprobarlo que obtenga la máxima nota de los de su grupo, es decir, opositores con discapacidad, al no haber establecido previamente el tribunal calificador el mínimo de puntuación para aprobar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de agosto de 1999 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 5 de Diciembre de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Murcia aprobó una convocatoria de oposición para proveer tres plazas vacantes de Operario de Escuelas Infantiles en la...

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