STSJ Aragón , 28 de Febrero de 2001
Ponente | MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO |
ECLI | ES:TSJAR:2001:588 |
Número de Recurso | 1416/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO .
SECCION TERCERA DE REFUERZO Recurso número 1416/1996 (Secretaría Sección Segunda)
SENTENCIA NUMERO 222 /2001 ILMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª NATIVIDAD RAPÚN GIMENO MAGISTRADOS D. LUIS A. GIL NOGUERAS D. MANUEL DIEGO DIAGO En Zaragoza a 28/2/2001 En nombre de S.M. EL REY VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , el recurso contencioso administrativo interpuesto por GRUAS DE OBRAS S.A. y HORMIGONES Y CONSTRUCCIONES DE ARAGON S.L. como demandantes, asistidas del Letrado Sr. MENJON y como Administración demandada LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON representada y asistida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, de cuantía 2.500.000 pesetas.
Es objeto de impugnación la resolución dictada por el Departamento de Sanidad Bienestar Social y Trabajo de la DGA, recaída en el expediente número 127/1996 de fechas 26/11/1996 por la que se imponía una sanción de carácter solidario de 2.500.001 pesetas .
Por la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución arriba indicada.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se presentó la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se anule la resolución impugnada por la que se imponía a los recurrentes una sanción de carácter solidarios de 2.500.001 pesetas y con anulación de la misma se deje sin efecto declarándola nula de pleno derecho y absolviendo a los recurrentes de la expresada sanción, con condena en costas a la administración actuante
La administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma y solicitó su desestimación por ser conforme a derecho la resolución recurrida.
Recibido el procedimiento a prueba se acordó practicar la propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en autos.
Transcurrido el periodo de prueba y evacuado el trámite de conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Constituida Sección Tercera (de refuerzo) integrada , en régimen de comisión de servicios sin relevación de funciones , por los Magistrados designados por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de once de octubre del año 2000 y asignando el conocimiento del presente recurso a la expresada Sección se señaló día para votación y Fallo , actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS A. GIL NOGUERAS.
Con fecha 28/3/1996, a las 11,30 , por la Inspección de Trabajo se giró visita de Inspección a la Obra sita en Calle Emilia Pardo Bazán donde se está procediendo al montaje de una grúa , haciendo constar que ello se hace en las siguientes condiciones:
1) se está instalando el tercer tramo vertical de la grúa torre que por las condiciones meteorológicas con fuerte viento, se balancea el tercer tramo que debía se alojado sobre el segundo tramo en cuyo interior se encuentra el montador Sr. Emilio recibiendo el tramo y realizando las operaciones de montaje, bajo la supervisión del Sr. Pedro , encargado de la obra.
2) a la vista del riesgo existente para la integridad física del montador por las condiciones en que se estaba realizando el montaje, se le solicita el proyecto de montaje, manifestando que no obra en su poder y presentando un plano sin visado y una hoja publicitaria con las características de la grúa y manifiesta carecer de información e instrucciones sobre las medidas a adoptar en caso de...
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