STSJ Aragón , 10 de Mayo de 2004

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2004:1250
Número de Recurso434/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

-Recurso número 434 del año 2002- SENTENCIA N° 367 de 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES - PRESIDENTE - D. Ricardo Cubero Romeo - MAGISTRADOS - D. Jesús María Arias Juana - Dª Isabel Zarzuela Ballester - Dª Nerea Juste Díez de Pinos En Zaragoza, a diez de mayo de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo número 434 de 2002, seguido entre partes; como demandante la CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré Aguirre y asistida por el Letrado D. Ignacio Falcó Naval; y como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es objeto de impugnación la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 1 de marzo de 2002, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Jefe del Servicio de Relaciones Laborales de fecha 16 de octubre de 2001, por la que se impuso a la recurrente la sanción de 500.000 pesetas (3.005,06), por la comisión de una infracción de la normativa laboral.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 3.005,06 euros.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 30 de abril de 2002, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se anule y deje sin efecto la resolución impugnada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 29 de abril de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso determinar si se ajustan o no al ordenamiento jurídico la resolución de la Jefe del Servicio de Relaciones Laborales de fecha 16 de octubre de 2001 y la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 1 de marzo de 2002, por las que, en instancia y posterior confirmación en alzada, le fue impuesta a la recurrente la sanción de 500.000 pesetas (3.005,06), al apreciarse que había incurrido en una infracción de carácter grave del artículo 7.10 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , en relación con el artículo 4.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

Lo primero que ha de ponerse de manifiesto es que el hecho de que la Inspección requiriera a la recurrente por...

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