STSJ Aragón , 5 de Julio de 2000

ECLIES:TSJAR:2000:1812
Número de Recurso655/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 655 del año 1997 SENTENCIA N° 503 DE 2000 En Zaragoza, a cinco de julio del año dos mil. En nombre de S.M. el Rey. Visto por el Ilmo.. Sr. Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de justicia de Aragón, D. Jaime Servera Garcías, el recurso número 655 de 1997, seguido entre partes, como demandante, D. Adolfo , representado por la Procurador, Dña. Fabiola Badal Barrachina y defendido por la Letrado, Dña. Manuela Blasco Martínez como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Son objeto de impugnación la resolución del Gobernador Civil de Zaragoza, de 2- 1- 97, y la de la Dirección General de Tráfico, de 25- 3- 97, imponiendo sanción por infracción de tráfico.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 20.000 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 12 de junio de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que estimando recurso a novela sanción impuesta.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, quedando el recurso pendiente de señalamiento, y por providencia de fecha 16 de mayo pasado, se acordó constituirse la. Sala exclusivamente con el Magistrado Ponente para conocimiento y resolución del mismo y, una vez firme la misma, se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si son o no conformes al Ordenamiento jurídico las resoluciones indicadas en el encabezamiento de esta sentencia, por las que se impuso al demandante en instancia, confirmándose luego en vía de recurso ordinario la sanción de 20.000 pesetas de multa, como responsable de una infracción grave del artículo 50 del Reglamento General de Circulación , al haber sido denunciado sobre las 9 horas del día 11-10-96, a la altura del kilómetro 335,600 de la Nacional- II, dirección Zaragoza, el turismo F-....-EH de su propiedad, por circular a 66 km/hora teniendo limitada la velocidad a 50 km/hora, tratándose de genérica el vía urbana o travesía.

SEGUNDO

El demandante solicita en esta vía jurisdiccional la anulación de la sanción impuesta pretensión que articula en torno a una serie de alegaciones que, como sistematiza el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, afectan a tres cuestiones: la competencia del órgano que dictó la resolución sancionadora, la prueba de los hechos imputados y la proporcionalidad de la sanción impuesta.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial , aprobado por Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo , la competencia para sancionar corresponde en el marco de lo dispuesto en dicha ley al Gobernador Civil de la provincia en que se haya cometido la infracción, siendo en este caso el Gobernador Civil Accidental de la provincia de Zaragoza quien firma la resolución sancionadora de 2...

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