STSJ Aragón , 5 de Mayo de 2004

PonenteROSA MARIA BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJAR:2004:1226
Número de Recurso126/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso 126 / 2000 -D.

SENTENCIA N° 362 DE 2004.

ILMOS. SEÑORES.

Presidente D. Luis Fernández Alvarez Magistrados D. Manuel Serrano Bonafonte Dª Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat En Zaragoza a 5 de mayo de 2004.

En nombre de SM. el REY. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Tercera, el recurso número 126 / 2000 -D seguido entre partes, como demandante Don Mariano representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Nadal Infante y defendido por el Letrado Don Salvador Sánchez Pérez y como Administración demandada la Diputación General de Aragón.- Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la Orden de 6-8-99 confirmando resolución del Director General de Trabajo de 24-3-99 denegando certificación de formación equivalente y acreditación para el ejercicio de funciones preventivas de nivel superior.

Procedimiento: Personal Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala en fecha 3 de abril de 2000, procedente del Juzgado de lo Contencioso administrativo n° 1 de Zaragoza, contra la Resolución dictada en el encabezamiento de ésta sentencia que dio lugar a la incoación de los autos 126 / 00 -D

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso Contencioso administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, suplicó se dicte sentencia "por la que estimando el presente recurso se anule dicha resolución del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón de 6 de agosto de 1999- ordenando se otorgue a D. Mariano la certificación de formación equivalente y la acreditación para el desempeño de las funciones de nivel superior en materia de prevención de riesgos, especialidad en seguridad en el trabajo"

TERCERO

El Abogado del Estado suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del recurso Contencioso interpuesto.

CUARTO

Por Auto de la Sala de fecha 30 de junio de 2000 , quedó fijada la cuantia en Indeterminada. Habiendo solicitado la parte actora el recibimiento del presente recurso a prueba y tras el trámite de Conclusiones, quedó el pleito concluso para sentencia y pendiente del correspondiente señalamiento, ordenándose por Providencia designar nuevo Magistrado Ponente y señalar para la votación y fallo el día 3 de mayo último, en que tuvo lugar.

Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Doña Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso Contencioso administrativo, en la actividad revisora de este Tribunal determinar si se ajusta o no al ordenamiento jurídico la Orden de 6-8-99 confirmando resolución del Director General de Trabajo de 24-3-99 denegando certificación de formación equivalente y acreditación para el ejercicio de funciones preventivas de nivel superior.

SEGUNDO

El recurrente, según consta en el expediente administrativo presta sus servicios en la mercantil BRILEN SA., ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca) dedicada a la fabricación de poliéster para usos plásticos y textiles, desde el 14 de marzo de 1978, con la categoria de Técnico Jefe del Departamento de Polimerización.

En fecha 30 de diciembre de 1998, presenta escrito ante el Departamento de Sanidad Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón, en solicitud de que le sea concedida acreditación personal habilitante del desempeño de funciones de nivel superior en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en la especialidad de Seguridad en el Trabajo, acompañando la documentación justificativa acerca de la experiencia, formación y titulación poseida.

Solicitud que es denegada, al no constar acreditadas las cien horas de formación especifica en Seguridad, ya que no se han valorados los cursos de Primeros auxilios, el curso de Psicosociologia de la prevención y curso de prevención de Riesgos laborales por ser de carácter general, como consecuencia de ello, presenta el actor, el recurso contencioso administrativo, objeto de la presente litis.

TERCERO

El Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero , señala en su preámbulo, que " en relación con las capacidades o aptitudes necesarias para el desarrollo de la actividad preventiva, la presente disposición parte de la necesaria adecuación entre la formación requerida y las funciones a desarrollar, estableciendo la formación mínima necesaria para el desempeño de las funciones propias de la actividad preventiva, que se agrupan en tres niveles:...

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