STSJ Aragón , 26 de Junio de 2001

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2001:1789
Número de Recurso1661/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA RECURSO N° 1661 de 1997 S E N T E N C I A N° 587 DE 2000 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

  1. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a veintiseis de junio de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 1661/97, seguido entre partes, como demandante TUDELA DE CONSTRUCCIÓN, S.A., representado por el Procuradora Dª.

MARIA PILAR BALDUQUE MARTIN y defendido por el Letrado D. JUAN JOSE HUERTA CHUECA; y como demandada EL AYUNTAMIENTO DE GALLUR, representado por el Procurador D. RAMON CAMPO SANTOLARIA y defendida por el letrado D. ISIDRO AZORIN ABANTO.

Es objeto de impugnación el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Gallur de 24 de julio de 1997 denegando la devolución del aval depositado por el recurrente, requiriéndole nuevamente para que en el plazo de tres meses proceda a la reparación y subsanación de vicio en la construcción, existentes en la cubierta del edificio Pabellón Polideportivo municipal, advirtiendo el interesado que transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación de los defectos o vicios reseñados se iniciará a su costa.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 2.820.607 pesetas.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 7 de octubre de 1997, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se anulen y dejen sin efecto las resoluciones recurridas, declarando haberse producido en el mes de julio de 1993 la recepción definitiva de la obra del Pabellón Polideportivo de Gallur, asimismo la cancelación del aval bancario y devolución a esta parte, condenando a la Entidad recurrida a abonar a la actora la cantidad de 41.867 pesetas en concepto de gastos de aval y 522.000 pesetas por gastos satisfechos en el mantenimiento de la cubierta, exonerando a la actora de cualquier obligación de reparar la cubierta por el acuerdo recurrido, con expresa imposición de costas.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia declarando en todo caso la inadmisibilidad de la pretensión y consecuentemente gastos de mantenimiento por 522.000 pesetas y se desestime en todo caso el recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso documental y pericial técnica con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 14 de junio de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Gallur de 14 de julio de 1997, denegando la devolución del aval depositado por el recurrente requiriéndole nuevamente para que en el plazo de tres meses proceda a la reparación y subsanación de vicios en la construcción existentes en la cubierta del edificio "Pabellón Polideportivo Municipal" advirtiendo el interesado que, transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación de las deficiencias o vicios reseñados, se iniciará a su costa.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y prueba practicada se deduce:

  1. El seis de febrero de 1991 los recurrentes suscribieron un contrato de ejecución de obra del Pabellón Polideportivo de Gallur, con plazo de ejecución de 12 meses a contar desde el acta de replanteo.

    La recepción provisional iniciará el plazo de garantía, durante el cual el contratista responderá de la conservación y entretenimiento de las obras. Transcurrido dicho plazo se verificará la recepción definitiva.

  2. El 9 de julio de 1992 se acordó la recepción...

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