STSJ Canarias 5586, 30 de Noviembre de 2005

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2005:5586
Número de Recurso756/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución5586
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 756/2005 (277/2002)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 375 Recurso n 756/2005 (277/2002, sección primera)

Iltmos. Sres:

Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de noviembre de dos mil cinco.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento especial que en materia de personal regula la Ley de la Jurisdicción, interpuesto a nombre del demandante D. Rubén , que actúa en su propio nombre y representación por su condición de funcionario público; como administración demandada MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES, defendida y representada por el Sr Abogado del Estado; versando sobre «RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL EVALUADORA DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA», siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia anulando las resoluciones impugnadas por los motivos invocados, reconociendo la evaluación positiva del sexenio solicitado o, en su defecto, se proceda a una nueva valoración por una nueva Comisión Evaluadora, sujetándose a las previsiones legales y criterios aplicables.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó se alar día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor, como profesor titular del Área de Conocimiento de Personalidad Evaluación y Tratamiento de la Universidad de La Laguna, en régimen de dedicación a tiempo completo, el 27 de diciembre de 2000, solicitó la evaluación de su actividad investigadora en el tramo 1995-2000, ambos inclusive.

La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), mediante resolución de 11 de julio de 2001, evaluó negativamente al actor, con fundamento en la valoración del Comité asesor designado al efecto (informe de 15 de junio de 2001).

El Comite asesor le otorgó la puntuación de 3,7.

Recurrido en alzada el acuerdo de la CNEAI -se entendía erróneo y sin motivación-, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, lo desestima por acuerdo e 25 de enero de 2002.

SEGUNDO

La Sala conociendo de casos análogos al que es objeto de la presente resolución ha dicho (recurso núm. 136/2002, sentencia nueve de mayo del dos mil cinco):

«El recurso se interpone contra la Resolución del Secretaría de Estado de Educación y Universidades, de 14 de diciembre del 2001, por la que se desestima la alzada interpuesta contra el acuerdo de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, de 11 de julio del 2001, con base en el informe del Comité Asesor.

SEGUNDO

El Abogado del Estado cita la SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO de 5 de julio del 1996, cuya doctrina en otras sentencias ha seguido esta Sala, en la...

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