STSJ Navarra , 21 de Febrero de 2003

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2003:228
Número de Recurso149/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA 1 En Pamplona, a veintiuno de febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 149/02, promovido contra Resolución nº 46 del Tribunal Administrativo de Navarra de fecha 11 de enero de 2002, que estima el recurso de lazada nº 01-1862, interpuesto por la representación de EUSKARA KULTUR ELKARGOA-ASOCIACIÓN CULTURAL EUSKARA, contra actos del Ayuntamiento de Pamplona, sobre colocación de señales en edificio municipal (Casa Marceliano) y en zonas peatonales del Casco Antiguo de la ciudad, únicamente en castellano, siendo en ello partes: como recurrente AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Saez Leclerq; como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por la Asesoría Jurídica, y como codemandado FUNDACIÓN CULTURAL EUSKARA-EUSKARA KULTUR ELKARGOA representado por el Procurador Sr. Echauri y dirigido por el Letrado Sr. Urbiola.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente, que la Administración Municipal al efectuar rotulaciones solo en castellano aplicó, lo establecido sobre el particular en el Decreto foral 372/2000, de 11 de diciembre, de cuyo artículo 16 habría procedido a la derogación de lo establecido en el artículo 8 de la Ordenanza Municipal reguladora de la utilización y del fomento del vascuence, aprobado el 12 de septiembre de 1.997.

TERCERO

La representación procesal de la Administración demandada se abstuvo de intervenir con cita de las acuerdos de la Administración foral en que se determinó lo procedente en tal sentido. La parte codemandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista, ni formulación de escrito de conclusiones, conforme a los artículo 62 y siguientes de la LJCA se declaró el juicio concluso para sentencia.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Tribunal Administrativo de Navarra de 11 de enero de 2.002 por el que se estima el recurso de alzada interpuesto por Euskara Kultur Elkargoa-Asociación Cultural Euskara, codemandada en este procedimiento, contra actos del Excmo. de Ayuntamiento de Pamplona sobre colocación de señales en edificio municipal (Casa Marcelino) y en las zonas peatonales del casco antiguo de la ciudad de Pamplona solamente en castellano.

La parte recurrente alega, esencialmente, que la Administración Municipal al efectuar rotulaciones, solo en castellano, aplicó lo establecido sobre el particular en el Decreto foral 372/2000, de 11 de diciembre, cuyo artículo 16 habría procedido a la derogación de lo establecido en el artículo 8 de la Ordenanza Municipal reguladora de la utilización y del fomento del vascuence, aprobado el 12 de septiembre de 1.997.

SEGUNDO

La cuestión que se dilucida en la presente "litis" se contrae a determinar si el Decreto Foral 372/2000, de 11 de diciembre, por la regulación concretamente contenida en su artículo 16.1, habría procedido a la derogación de lo establecido sobre rotulación en el artículo 8 de la Ordenanza Municipal.

Este último precepto, establece: "El Ayuntamiento de Pamplona utilizará el castellano y el vascuence cuando se dirija de modo general a los ciudadanos..... Así serán bilingües: a) los bandos, edictos, carteles y placas informativas. c) la rotulación de edificios, calles y espacios públicos. e) La señalización tanto...

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