STSJ Aragón , 24 de Septiembre de 2004

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2004:2451
Número de Recurso1174/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

-Recurso número 1174 del año 2003- SENTENCIA N° 736 de 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Ricardo Cubero Romeo MAGISTRADOS D. Jesús María Arias Juana Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Díez de Pinos En Zaragoza, a veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo número 1174 de 2003, seguido entre partes; como demandantes Dª Inmaculada , Dª Penélope , Dª María Purificación , Dª Edurne , Dª María , D. Marcos , D. David , Dª María Rosario , Dª Encarna , Dª Patricia , Dª Andrea , D. Alonso , Dª Luisa , Dª María Inmaculada , Dª Gloria , Dª Marí Luz , Dª Fátima , D. Ángel Jesús y Dª María Angeles , asumiendo en su condición de funcionarios su propia representación y asistidos por el Letrado D. Serafín Pérez Plata; como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado; y siendo parte el MINISTERIO FISCAL. Es objeto de impugnación la resolución del Director provincial del INEM en Zaragoza de fecha 9 de diciembre de 2003, sobre establecimiento de servicios mínimos ante la huelga convocada los días 15,16, 17 y 18 de diciembre de 2003. Procedimiento: Especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2003, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de los servicios mínimos establecidos en la resolución recurrida, con la declaración en cuanto a indemnización a la actora y costas que se considere ajustado a Derecho.

TERCERO

La Administración demandada y el Ministerio Fiscal, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, al no solicitarlo ninguna de las partes, se celebró la votación y fallo el día señalado, 23 de septiembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución del Director provincial del INEM en Zaragoza de fecha 9 de diciembre de 2003, sobre establecimiento de servicios mínimos ante la huelga convocada los días 15, 16, 17 y 18 de diciembre de 2003.

SEGUNDO

Lo primero que ha de ponerse de manifiesto es que la limitación de tal derecho es una posibilidad que está reconocida constitucionalmente - artículo 28.2 CE - en los supuestos en que la huelga afecte a servicios esenciales de la Comunidad. Debiendo aquí recordarse que conforme a la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional la noción de servicio esencial de la Comunidad hace referencia a la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se endereza, entendiendo por tales los derechos fundamentales, las libertades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR