STSJ Galicia , 11 de Febrero de 2002

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:1125
Número de Recurso9160/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 9160/1997 RECURRENTE: Dª. Gloria ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA PONENTE: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 144/2002 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

A Coruña once de febrero de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 9160/97. pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª. Gloria con DNI número NUM000 . domiciliado en A Coruña.

PLAZA000 . NUM001 - NUM002 . representado por el procurador D. CARLOS GONZALEZ GUERRA y dirigido por el letrado D. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CONCHOUSO. contra acuerdo de 20/03/97 desestimatorio de reclamación 15/3033/1995 contra otro de la delegación en A Coruña de la Consellería de Economía c Facenda sobre impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representado por LETRADO DA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es 397 E. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día treinta de enero de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se entabla este recurso frente a la resolución de 21.01.97 del Tribunal Económico- administrativo Regional de Galicia, por la que se desestimó una reclamación de esa naturaleza efectuada por doña Gloria contra la resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Economía y Hacienda de A Coruña por la que se fijó el acuerdo de comprobación del valor de un inmueble adquirido en nuda propiedad con reserva de usufructo vitalicio a favor de la transmitente todo ello a efectos de la liquidación del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

    Al igual que en la vía administrativa en la demanda se impugna el valor asignado por entender que no se ha valorado la nuda propiedad, que fue lo que se adquirió ni se ha tenido en cuenta que la verdadera antigüedad del piso, que no data del año 1970, sino del año 1954 frente a la pretensión deducida se alzan los letrados de las Administraciones codemandadas.

    En la prueba pericial practicada en juicio por un arquitecto técnico al electo insaculado se declara que el inmueble data del año 1942 y que su valor es de 1.407.375 pesetas tomando como valor básico 80.000 pesetas/m2. frente a las 90.000 pesetas/m2 fijadas por el órgano gestor y aplicando unos coeficientes similares de adecuación por el emplazamiento depreciación y superficie: sólo hace uso del trámite de conclusiones la representación de la parte actora, que se muestra conforme con la valoración pericial practicada en el proceso, si bien entiende que debe descontarse el valor del usufructo vitalicio, por lo que la nuda propiedad quedaría fijada en 1.266.637 pesetas.

  2. En la fecha en que tuvo lugar el...

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