STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Febrero de 2004
Ponente | D. JOSE LUIS AULET BARROS |
ECLI | ES:TSJM:2004:1677 |
Número de Recurso | 853/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dª. MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSDª. MERCEDES MORADAS BLANCOD. JOSE LUIS AULET BARROSD. SANTIAGO DE ANDRES FUENTESDª. CARMEN ALVAREZ THEURER
RECURSO N° 853/2001
PONENTE SR. José Luis Aulet Barros
SENTENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Iltmo. Sr. Presidente
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Iltmos. Sres. Magistrados
Dña. Mercedes Moradas Blanco
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Alvarez Theurer
Madrid, a trece de febrero de dos mil cuatro.
Vistos por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid los autos del procedimiento 853/2001, seguido por la procuradora Dª
Paloma izquierdo Labrada en representación del Sindicato Independiente de Técnicos Especialistas Rama Sanitaria contra la denegación por silencio administrativo de la impugnación efectuada por la
parte actora del concurso de movilidad interna convocado por el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) de 6 de marzo de 2000 en el Área V, Hospital Universitario de la Paz, por no incluir la
categoría de técnicos especialistas en la rama sanitaria. Es demandado el INSALUD, al que
representa su servicio jurídico.
Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, que obra en autos, en el que se hizo alegación de hechos y fundamentos jurídicos que consideró de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El Abogado en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.
Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que han tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.
Con fecha 20 de marzo de 2000, la actora presentó escrito de impugnación del concurso de movilidad interna de fecha 6 de marzo de 2000 convocado por el INSALUD, sin que dicha administración resolviese la impugnación. El motivo de ésta era que se discriminaba el grupo profesional de técnicos especialistas en rama sanitaria ya que no se convocaba ninguna plaza de ellos en ninguna de sus especialidades, a pesar de que en el centro de trabajo existían plazas de esta categoría que estaban siendo ocupadas por personal contratado. Por lo contrario, según la demanda, se convocaban las plazas de todas las demás categorías y en ciertos servicios en los que sólo pueden desempeñar las tareas los técnicos especialistas, las plazas estaban ocupadas por otras categorías. Termina suplicando se anule el proceso de movilidad interna antes mencionado, con...
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STSJ Comunidad de Madrid 2522/2007, 8 de Noviembre de 2007
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