STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Febrero de 2004

PonenteD. JOSE LUIS AULET BARROS
ECLIES:TSJM:2004:1677
Número de Recurso853/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSDª. MERCEDES MORADAS BLANCOD. JOSE LUIS AULET BARROSD. SANTIAGO DE ANDRES FUENTESDª. CARMEN ALVAREZ THEURER

RECURSO N° 853/2001

PONENTE SR. José Luis Aulet Barros

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Iltmo. Sr. Presidente

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Iltmos. Sres. Magistrados

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

Madrid, a trece de febrero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid los autos del procedimiento 853/2001, seguido por la procuradora Dª

Paloma izquierdo Labrada en representación del Sindicato Independiente de Técnicos Especialistas Rama Sanitaria contra la denegación por silencio administrativo de la impugnación efectuada por la

parte actora del concurso de movilidad interna convocado por el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) de 6 de marzo de 2000 en el Área V, Hospital Universitario de la Paz, por no incluir la

categoría de técnicos especialistas en la rama sanitaria. Es demandado el INSALUD, al que

representa su servicio jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, que obra en autos, en el que se hizo alegación de hechos y fundamentos jurídicos que consideró de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de marzo de 2000, la actora presentó escrito de impugnación del concurso de movilidad interna de fecha 6 de marzo de 2000 convocado por el INSALUD, sin que dicha administración resolviese la impugnación. El motivo de ésta era que se discriminaba el grupo profesional de técnicos especialistas en rama sanitaria ya que no se convocaba ninguna plaza de ellos en ninguna de sus especialidades, a pesar de que en el centro de trabajo existían plazas de esta categoría que estaban siendo ocupadas por personal contratado. Por lo contrario, según la demanda, se convocaban las plazas de todas las demás categorías y en ciertos servicios en los que sólo pueden desempeñar las tareas los técnicos especialistas, las plazas estaban ocupadas por otras categorías. Termina suplicando se anule el proceso de movilidad interna antes mencionado, con...

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1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 2522/2007, 8 de Noviembre de 2007
    • España
    • 8 Noviembre 2007
    ...oportuno, pues no podemos olvidar las facultades de autoorganización de la misma confirmadas por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de febrero de 2004. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO SEGUNDO......

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