STSJ Murcia , 17 de Enero de 2003

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2003:73
Número de Recurso710/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 710/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 9/2003 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a diecisiete de enero de dos mil tres.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 710/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por Don Roberto , representado y defendido por la Letrada Doña Dorleta Cutillas Ferrer, y en el que ha sido parte demandada la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada el 31-10-2000.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19 de abril de 2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Sentencia por la que se reconozca al actor el derecho a ser reintegrado en su puesto de trabajo, al ser el cese nulo de pleno derecho por infringir el procedimiento legalmente establecido, así como a la devolución del complemento de productividad inherente a dicho puesto dejado de percibir, con el correspondiente interés legal, más los daños y perjuicios.

SEGUNDO

La parte demanda se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 10 de enero de 2003, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Señor. Don LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen del expediente y de la documentación remitida por la parte demandada resultan los datos siguientes:

  1. - El 21 de enero de 1998, el ahora recurrente, funcionario perteneciente al Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación (grupo C), tomó posesión en el puesto de Jefe de Reparto de la Jefatura Provincial de Murcia (nivel 19), como resultado del correspondiente concurso.

  2. - Mediante Resolución de 31-3-2000 del Consejero-Director General de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos se modificó la Relación de Puestos de Trabajo de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos. Y en cuanto al tema debatido, cabe destacar que en virtud de dicha modificación quedó suprimido el puesto de Jefe de Reparto, creándose el puesto de Jefe de Distribución en la Jefatura Provincial de Murcia, nivel 22 (grupos C y D), en la modalidad de provisión mediante concurso.

  3. - Por resolución del Consejero-Director General de 1-4-2000 fue nombrado el funcionario Don Juan María , perteneciente al Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación, para cubrir el precitado puesto de Jefe de Distribución en comisión de servicios.

  4. - Por Resolución del Consejero-Director General de 23-6-2000 se modificó de nuevo la Relación de Puestos de Trabajo de la referida Entidad, dándose simultáneamente de baja al puesto de Jefe de Distribución y de alta con la modalidad de provisión por libre designación.

  5. - El ahora recurrente presentó escrito el 31-10-2000 dirigido al Consejero-Director General de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos en el que exponía:

    - Que al puesto de trabajo de Jefe de Distribución que se crea por Resolución de 31-3-2000 se le atribuyen las mismas funciones que al suprimido de Jefe de Reparto, por lo que no se da una supresión del puesto sino un cambio de denominación.

    - Que el día 11 de abril de 2000 fue relevado de su puesto, incorporándose al nuevo (en el Centro de Tratamiento Postal) que le asignaba provisionalmente y de manera verbal el Jefe Provincial de Correos y Telégrafos de Murcia.

    - Que la forma en que había sido removido del puesto de Jefe de Reparto suponía una vulneración del artículo 50 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo), pues no se observó el procedimiento de remoción del puesto que en el propio artículo se ordena (propuesta motivada de remoción, con notificación al interesado para alegaciones, etc.).

    - Que había dejado de percibir el complemento de productividad inherente al puesto de Jefe de Reparto.

    El ahora recurrente terminaba su escrito solicitando que se dictara una resolución por la que se le devolviera a su puesto de trabajo como Jefe de Unidad de Reparto.

  6. - Por Resolución del Consejero-Director General de 2-11-2000 se dispuso una nueva modificación de las mencionadas Relaciones de Puestos, creándose nuevamente el puesto de Jefe de Reparto con la indicación A.T. (puesto a amortizar a término) con el mismo nivel de complemento de destino y con el mismo complemento específico que tenía cuando fue suprimido, y con efectos desde el 4-4-2000.

SEGUNDO

La cuestión a dilucidar no es otra que determinar si la actuación administrativa impugnada en el presente recurso (la desestimación por silencio-administrativo de la precitada impugnación formulada el 31-10-2000 por el señor Roberto) es o no conforme a derecho; dicho en otras palabras, corresponde a la Sala decidir si, como sostiene el actor, la actuación administrativa descrita en el fundamento jurídico anterior significa que el ahora recurrente ha sido removido de su puesto de trabajo prescindiéndose de los trámites establecidos en el artículo 44 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1638/1995, o, si, por el contrario, nos hallamos en presencia de Resoluciones dictadas por el Consejero-Director General de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos modificadoras de la Relación de Puestos de Trabajo de dicha Entidad Pública...

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