STSJ Comunidad Valenciana 1110/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE LUIS PIQUER TORROME
ECLIES:TSJCV:2007:4852
Número de Recurso1279/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1110/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1110/2007

Recurso de Apelación - 001279/2006

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0014178

SENTENCIA Nº 1110

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 1

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ

Magistrados

D/Dª AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA

D/Dª JOSE LUIS PIQUER TORROME

En la Ciudad de Valencia a veinticinco de septiembre de dos mil siete.

Visto por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación número 001279/2006, interpuesto por la procurador JOSE ALFONSO GURREA ARNAU en nombre y representación de Valentín contra AUTO Nº 108/06, de fecha13-07-2006, dictado en la Pieza Separada.Medidas Cautelares (art 131 ) dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 248/2006 del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 8 DE VALENCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto apelado declara no haber lugar a acordar la suspensión cautelar del acto administrativo impugnado en el presente procedimiento; la Resolución de la Subdelegación de Gobierno en Valencia, de fecha 28-11-2005, que acuerda la expulsión de Valentín del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en el mismo por un período de TRES años.

SEGUNDO

Contra dicha auto se interpuso por la representación del demandante, en tiempo y forma, recurso de Apelación. Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso, que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de septiembre de 2007, teniendo así lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS PIQUER TORROME.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto apelado, en razón al momento en que se dictó, aplica la doctrina del TS y de esta Sala sobre la suspensión de la ejecución de la sanción de expulsión de extranjeros del territorio español; hace un análisis adecuado de la situación de hecho y jurídica del apelante. Pero al momento de dictarse la presente resolución, el apelante de nacionalidad Rumana, es ciudadano de la Comunidad Europea, y ello ha de tomarse en consideración.

SEGUNDO

En el BOE de 19 de enero de 2007 aparece el instrumento de ratificación del Tratado de adhesión de las Repúblicas de Rumania y Bulgaria a la Unión Europea; este Tratado entró en vigor el uno de enero de 2007.

Además, la resolución del Ministerio de Trabajo y asuntos sociales de 26 de diciembre de 2006 señala que "7. No precisarán visado a partir de 1 de enero de 2007 los trabajadores nacionales de Bulgaria y Rumania cuando sean contratados para trabajos de carácter temporal por periodos no superiores a 180 días. En este caso los contratos de trabajo se presentarán, una vez firmados en el país de origen por ambas partes, antes del inicio de la relación laboral y acompañados por copia de la resolución de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo, por la empresa solicitante en el Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales competente, que los diligenciará."

El art. 3 del protocolo adicional establece que las disposiciones de Schengen no serán aplicables, en relación con Bulgaria y Rumania, en los restantes Estados miembros, hasta tanto lo acuerde el Consejo, previa comprobación de que se reúnen las condiciones necesarias para aplicar el acervo en cuestión.

El protocolo adicional al Tratado de adhesión prevé la posibilidad de que los Estados miembros adopten diversas...

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