STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Febrero de 2003

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:537
Número de Recurso1560/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.560/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 11-2-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a catorce de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 268 En el Recurso de Suplicación nº. 1.560/01, interpuesto por la representación de D. Rafael , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Cuenca, en autos nº. 299/01, siendo recurrido el INSALUD. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Cuenca, se dictó Sentencia con fecha 26 de Junio de 2.001, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Rafael contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, declaro que el actor mantiene vínculo contractual fijo indefinido desde el 5-8-89, hasta que la plaza se cubra reglamentariamente, condenando al organismo demandado a estar y pasar por esta declaración. Desestimo el resto de las pretensiones deducidas por el actor.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.-El actor D. Rafael ha venido prestando servicios para el organismo demandado INSALUD, en las siguientes condiciones: Desde el 5-8-89, con categoría de Ingeniero Técnico, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, Real Decreto 2104/84, de 21 de noviembre, en el Hospital Virgen de la Luz de Cuenca, con salario mensual de 155.595 ptas., hasta el 4-1-90. Desde el 5-1-90, mediante contrato temporal para desempeño de plaza vacante de personal no sanitario, con igual categoría (art. 15-1-) e.t.), hasta la incorporación a la plaza del titular designado para su desempeño en propiedad, como personal estatutario fijo, o se amortizara la plaza, contrato que mantiene actualmente. Segundo.- La relación laboral se ha prestado sin solución de continuidad y desde el 5-8- 89 realiza las mismas funciones a que se refiere el contrato de dicha fecha. Tercero.- Las plazas de Ingeniero Técnico no han sido ofertadas mediante convocatoria de empleo público por el INSALUD desde el 5-8-89. Cuarto.- Reclama la condición de fijo de plantilla, con antigüedad desde el 5-8-89, o subsidiariamente declaración de relación laboral indefinida desde esa fecha, con antigüedad al año anterior a la reclamación previa, y los correspondientes trienios en uno y otro caso. Quinto.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que ante la demanda promovida por el actor contra el INSALUD, para quien ha venido prestando servicios con la categoría de Ingeniero Técnico desde el 5-8-89, en virtud, primero de un contrato eventual por circunstancias de la producción, y después de un contrato temporal para el desempeño de plaza vacante de personal no sanitario, instando ser declarado trabajador fijo de plantilla, con derecho a percibir el complemento de antigüedad, se pronuncia acogiéndola en parte, declarando el carácter de trabajador indefinido del accionante, y rechazando el resto de pretensiones instadas, muestra su disconformidad el accionante planteando tres motivos de recurso sustentados en el art. 191.c) de la L.P.L., a fin de examinar el derecho aplicado, denunciando sucesivamente como infringidos el art. 15.1.c) del E.T., en relación con el art. 4 del R.D. 2.104/84, de 21 de noviembre; el art. 218 de la L.E.C., en relación con el art. 14.1 del E.T.; y el art. 2.2.d) del R.D. 2.104/84, de 21 de noviembre. SEG...

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