STSJ Aragón , 5 de Septiembre de 2000

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2000:2081
Número de Recurso453/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCION PRIMERA - RECURSO N° 453 DE 1997 S E N T E N C I A N°705 DE 2000 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a cinco de Septiembre de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 453 DE 1997, seguido entre partes, como demandante Dª Luisa representado y defendido por el Letrado Dª. Isabel Guillen Broto; y como demandada LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Son objeto de impugnación la resolución del Director Provincial de Zaragoza del Ministerio de Educación y Cultura de 27.01.97 desestimando el recurso ordinario interpuesto contra la resolución adoptada por la Escuela oficial de Idiomas de fecha 01.10.96 fijando el horario de la recurrente como profesora del centro. Procedimiento: de personal. Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 31.03.97, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se declare: A) la nulidad de la circular de la Dirección General de Centros Escolares de 30 de Agosto de 1995 por la que se regula el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas en sus apartados 5.5.3, 5.5.4 y 5.5.5 en cuanto omiten valorar la condición de catedrático adquirida con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación como mérito profesional específico al momento de elegir turno de horario entre los profesores adscritos a distintos departamentos así como cuantas disposiciones contenidas en la mencionada circular contradigan dicha declaración; B) La nulidad de pleno derecho de la Resolución recurrida; C) Condenar a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 27.07.00.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Director Provincial de Zaragoza del Ministerio de Educación y Cultura de 27.01.97 desestimando el recurso ordinario interpuesto contra la resolución adoptada por la Escuela Oficial de Idiomas de fecha 01.10.96 fijando el horario de la recurrente como profesora del centro, la que habría recibido comunicación de no haberle sido considerada la condición de catedrático para la elección de turno de mañana o tarde, habiendo recibido comunicación de que se le había adjudicado el horario lectivo semanal vespertino.

SEGUNDO

Los motivos argüidos por la recurrente para que se...

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