STSJ Cataluña , 30 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:10755
Número de Recurso1914/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso número 1.914 de 1.998 Partes: "Naus Industrials del Penedés, SL" contra la Generalitat de Catalunya (Urbanisme)

SENTENCIA Nº 777 Ilmos. Sres.

Magistrados José Juanola Soler Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a treinta de octubre de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de "Naus Industrials del Penedés, SL", representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Adán Lezcano y defendida por el Letrado Sr. Ortoll Batlle, contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su Letrado, en relación con instrumentos de planeamiento, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

Segundo

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

Tercero

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 30 de junio de 2.003, tras suspenderse un señalamiento anterior al objeto de proceder al emplazamiento de varios interesados, que finalmente no han comparecido en este proceso como codemandados.

Cuarto

Con suspensión del plazo para dictar sentencia y para mejor proveer, se acordó la práctica de determinadas diligencias de prueba, de cuyo resultado se ha dado vista a las partes para alegaciones.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación del acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Barcelona de 5 de noviembre de 1.997 (D.O.G.C. 16-1-98), aprobando definitivamente la modificación puntual del Plan General Municipal de Ordenación, en relación con los sectores Can Xum y Can Rigol, de Canyelles.

Se solicita en la demanda la declaración de nulidad de la modificación del sector Can Xum o, subsidiariamente, en el caso de entenderse la concurrencia de falta de publicación, la retroacción del expediente para que el Ayuntamiento de Canyelles efectúe su exposición pública.

Segundo

La resolución del Ayuntamiento de Canyelles de 17 de marzo de 1.997, denegatoria de la solicitud formulada el 23 de noviembre anterior por la aquí actora, relativa a la revisión de la licencia de obras número 161/95, concedida a D. Jose María el 28 de agosto de 1.995 para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en AVENIDA000 NUM000 , así como la licencia misma, fueron anuladas por la sentencia de esta Sala y Sección número 147, de 17 de febrero de 2.000, recaída en el recurso número 743 de 1.999 y aportada a las actuaciones, anulación que se produjo por infracción del artículo 101.2.g) de la normativa urbanística de aplicación al caso, que requería para edificar de una superficie mínima de 250 metros cuadrados, cuando la parcela tenia una superficie real de 195 y registral de 235'60, no respetándose tampoco la distancia mínima de 2 metros de la edificación principal y auxiliares respecto del límite de la parcela,...

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