STSJ Canarias , 21 de Junio de 2002

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2002:1950
Número de Recurso657/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 657/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 657/2000 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL - En Las Palmas de Gran Canaria a 21 de junio de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 555/2002 En el rollo de suplicación interpuesto por el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 1999, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL N° 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 994/1997 sobre derechos (antigüedad). Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Rocío contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Empleo y Asuntos Sociales) el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 17 de diciembre de 1999 por el JUZGADO de lo SOCIAL N° 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora Doña Rocío con D.N.I. numero NUM000 viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la Comunidad Autónoma de Canarias desde el 01/09/84 en virtud de contrato laboral de carácter indefinido suscrito en dicha fecha con el INSERSO, con la categoría profesional de subgobernanta y destino en la Residencia mixta de Pensionistas de Taliarte.

SEGUNDO

En fecha 01/10/95 pasó a la situación de excedencia voluntaria como consecuencia de la normativa de incompatibilidades al haber superado un proceso de selección para la contratación de personal laboral destinado a ocupar la plaza de gobernanta de la residencia por lo que desde la fecha indicada continua trabajando en la misma residencia pero con contrato laboral y categoría de gobernanta. TERCERO: En fecha 01/09/93 la actora había devengado tres trienios los que se les venían abonando en sus nominas hasta el. 01/10/95 que, al pasar a la situación de excedencia voluntaria dejaron de abonárselos. CUARTO: Mediante escrito de fecha 16/11/95 la demandante solicito ante la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias que se le incluyeran en nómina, las cantidades correspondientes por concepto de trienios que le correspondiera cobrar; solicitud cuya tramitación fue denegada por resolución de la Jefa de Servicio de Personal de fecha 04/12/95 dada la condición de personal laboral temporal de la actora desde el 01/10/95. QUINTO: Con fecha 12/05/97 la Secretaria General Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales tramitó el reconocimiento del cuarto trienio de la actora, siendo remitido a la Dirección General de la Función Publica para su inscripción en el Registro de Personal, sin que hasta la fecha del juicio, la Dirección General devolviese el expediente debidamente inscrito, razón por la cual, según informe del Jefe del Servicio de Personal de la Secretaria General Técnica, la Consejería aun no ha abonado a la trabajadora el importe del cuarto trienio. SEXTO: El valor mensual del trienio para 1996 fue de 3.934 pts, para 1997 de 3.934 pts, para el año 1998 de 4.017 y para el año 1999 de 4.090 pts. SÉPTIMO: En virtud del Decreto 160/1997, de 11 de Julio, se delegaron competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de Gestión de Centros de Minusválidos y Tercera Edad de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias y de Administración de Fondos Públicos para la subvención de Servicios Sociales Especializados de cualquier otra titularidad. Concretamente dentro de las facultades, funciones y competencias que en materia de personal se delegan expresamente a los Cabildos Insulares, se encuentran (art. 7) entre otras, la gestión de las nominas del personal delegado. OCTAVO: Que por Acuerdo Plenario de 14/07/98 el Cabildo de Gran Canaria creó el Instituto de Atención Social y Sociosanitario y se aprobó sus estatutos. Por Acuerdo plenario adoptado en la sesión celebrada el 08/02/99, se acordó la extinción del órgano Especial de Gestión de los Servicios Sanitarios y Sociosanitarios de esta Corporación y el inicio de la actividad del referido instituto una vez quedase aprobado definitivamente su presupuesto para el año 1999 así como que a partir de ese momento el Instituto de Atención Social se subroga en todas las relaciones jurídicas en que al día de su extinción fuesen parte el órgano de Gestión indicado y en la misma posición de este. Que, aprobado definitivamente su presupuesto, dicho Instituto entró en funcionamiento el día 20/02/99. NOVENO: En fecha 13/06/97 se formulo reclamación previa ante la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias habiéndose adoptado la vía previa administrativa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Rocío contra la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Empleo y Asuntos Sociales), Excmo. Cabildo Insular de G. C. y el Instituto de Atención Social y Socio Sanitario, debo declarar y declaro que la actora ha devengado su cuarto trienio el 01/09/96 y tiene derecho a...

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