STSJ Aragón , 6 de Marzo de 2001

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2001:671
Número de Recurso117/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

-Recurso de apelación núm. 117 del año 2000- SENTENCIA N° 241 de 2001 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Jesús Mª Arias Juana MAGISTRADOS Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Díez de Pinos En Zaragoza, a seis de marzo de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso de apelación número 117 de 2000, interpuesto por la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistido por Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zaragoza de fecha 4 de octubre de 2000, dictado en la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 402 de 2000; siendo parte recurrida, el INSTITUTO DE HERMANOS DEL SAGRADO CORAZÓN y la ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO SAGRADO CORAZÓN "CORAZONISTAS-LA MINA" de Zaragoza, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Teresa García Romero y asistidos por el Letrado D. Rafael Alcázar Crevillén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Zaragoza dictó auto de fecha 4 de octubre de 2000, acordando mantener la medida cautelar acordada por auto de 28 de septiembre de 2000; sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra el anterior auto, por la representación de la Administración demandada se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y el mantenimiento de la eficacia de la orden de la Consejera de Educación y Ciencia: siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la parte actora para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 22 de febrero de 2001.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Mª Arias Juana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto recurrido acordó el mantenimiento de la medida cautelar adoptada en el anterior auto de 28 de septiembre de 2000, por la que se autorizaba que, de forma inmediata, se pudieran matricular en el Colegio, no sólo los candidatos que resultaron elegidos en el último proceso de baremación llevado a cabo por el Consejo Escolar en ejecución de las resoluciones impugnadas, sino también aquellas personas distintas de éstas (siete en total), que resultaron elegidos en los dos anteriores procesos de selección dejados sin efecto por las...

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