STSJ Aragón , 6 de Abril de 2004

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2004:990
Número de Recurso1096/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION PRIMERA - RECURSO N° 1096 de 2001 SENTENCIA N° 286 DE 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

  1. JESUS MARIA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a seis de abril de dos mil cuatro.

En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, el recurso número 1096 de 2001, seguido entre partes, como demandante el AYUNTAMIENTO DE AINSA-SOBRARBE (HUESCA), representado por el Procurador de los Tribunales D. Isaac Giménez Navarro y asistido por el Letrado D. Enrique Naya Lopez; y como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es objeto de impugnación la Orden, de 8 de octubre de 2001, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Diputación General de Aragón, confirmando Orden de 11 de julio de 2 001, del mismo Departamento por la que se deniegan subvenciones a Entidades Locales para el ejercicio de sus competencias urbanísticas, con arreglo a lo previsto en el Capitulo IX del Decreto 210/2000, de 5 de diciembre , del Gobierno de Aragón, de Subvenciones y Ayudas con cargo al Fondo Local de Aragón.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 32.961,52 euros.

Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 28 de diciembre de 2001, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictase sentencia estimando las pretensiones de anulación, en orden sucesivo de subsidiaridad, del expediente administrativo en cuestión.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, tras evacuarse el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la Orden referida en el encabezamiento de esta Sentencia por la que se deniegan subvenciones a Entidades Locales para el ejercicio de sus competencias urbanísticas, solicitadas con arreglo a lo previsto en el capitulo IX del Decreto 210/2000, de 5 de diciembre , del Gobierno de Aragón de Subvenciones y Ayudas con cargo al Fondo Local de Aragón.

SEGUNDO

Con carácter previo a analizar los motivos de impugnación esgrimidos por la recurrente han de precisarse los siguientes extremos:

  1. El Decreto 210/2000, de 5 de diciembre , del Departamento Presidencia y Relaciones Institucionales y Departamento Economía, Hacienda y Empleo, tuvo por objeto, como dispone su artículo 1 , refundir y ordenar el conjunto de transferencias destinadas a las Entidades Locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formando parte del Fondo Local de Aragón.

    Disponiendo el artículo 3 que en la asignación de las subvenciones y ayudas del Fondo Local de Aragón, junto a los criterios de política sectorial y las disponibilidades presupuestarias,...

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