STSJ Castilla-La Mancha 13/2008, 9 de Abril de 2008

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:TSJCLM:2008:108
Número de Recurso156/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución13/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10013/2008

Recurso Apelación núm. 156/06

Toledo

S E N T E N C I A Nº 13

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Juan Manuel Sánchez Purificación

En Albacete, a nueve de abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes

autos número 156/06 del recurso de Apelación seguido a instancia de la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS

DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, contra D.

Pedro Francisco y D. Tomás, que actúan en su propio nombre y derecho,

sobre CONCURSO GENERAL DE MERITOS; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Manuel Sánchez Purificación;

dicta la presente sentencia en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Toledo de fecha 10.01.2006 por la que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por los Sres. Tomás, Sr. Pedro Francisco y Sr. Matías, declarando la nulidad de las Resoluciones de la Consejería de Administraciones Públicas de 27 y 28.07.2004, que denegaron a dichos recurrentes la adjudicación de los puesto de trabajo solicitados en concurso de méritos convocado por Orden de dicha Consejería de 9.12.2003, reconociéndoles el derecho a que se les valorara en dicho concurso el permiso de conducir no aportado con sus solicitudes de traslado.

SEGUNDO

Tras su admisión a trámite por dicho Juzgado, mediante providencia de 13.03.2006, se dio traslado los recurrentes apelados 15 días para formalizar su oposición, verificándolo en tiempo y forma los dos primeros recurrentes antes expresados, y remitiendo los autos y expediente administrativo a éste Tribunal con fecha 8.04.2006.

TERCERO

Mediante providencia de éste Tribunal, se recibieron los anteriores autos y expediente administrativo con fecha 12.06.2006, registrándose, designándose ponente, y no se practicó por no haberse interesado prueba.

CUARTO

Se señaló el día para votación y fallo, y llevada a cabo la deliberación quedaron los autos vistos para dictar sentencia, que se dicta también en base a los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Junta de Comunidades, que no reconoció el permiso de conducir a los demandantes en el concurso de traslado litigioso, recurre la Sentencia que anuló dicha decisión al entender que si no les fue reconocido dicho extremo se debió a que no lo expresaron ni lo acompañaron o acreditaron con su solicitud, tal como ordenaba la Base 5ª.5 de la Orden que convocaba dicho concurso, ni tampoco lo expresaban en la relación de documentación que se adjuntaba a la solicitud, relación obligatoria conforme a uno de los modelos que, como anexo (II B), se exigía en la convocatoria; sin que tampoco exista obligación de la Administración o del organismo calificador de méritos de comprobar la procedencia o puesto de trabajo desempeñado por cada solicitante para concluir si cumple o no los requisitos del puesto de trabajo ofertado, ni en particular si la comisión de servicios que desempeñaban los recurrentes ya usaban éstos o les fue exigido el indicado permiso de conducir, como para haber considerado acreditado dicha tenencia en base a aquélla situación. Y es que éste último argumento fue el tenido en cuenta por la Sentencia impugnada para anular la falta de asignación de los determinados puestos de trabajo ofrecidos en la convocatoria a los recurrentes, amén de haberse argumentado en dicha Sentencia apelada el hecho de que no se hubiere dado traslado a los interesados del contenido de méritos certificados por la propia Administración (en contestación a las solicitudes siguiendo el modelo o anexo IV y VI de la Orden que convocó), pues entendió el Juzgado que de haberse dado dicho traslado, tal como preveían las Bases, hubieran reaccionado los recurrentes para que se incorporara dicho documento a la solicitud en tiempo y forma.

Los recurrentes impugnan el recurso de apelación, reiterando que el único medio de aportar con sus solicitudes la documentación exigida en el concurso era a través de los anexos indicados, y al no haber incorporado la Administración certificante dicho documento e ignorarlo ellos, no había otro medio de aportarlo con la solicitud y desconocían que no se hubiera acompañado con ésta al no habérseles dado traslado del contenido; insistiendo en que ya en la documentación acompañada con la solicitud se derivaba que estaban en posesión del permiso de conducción, y que el puesto de trabajo en el que se encontraban ya exigía dicho requisito o permiso, y era conocido por la Administración, por lo que lo ignoró ilegalmente y por ello al anularse dicho acto administrativo debe confirmarse dicha nulidad.

SEGUNDO

Ha de indicarse que, como es sabido, todo proceso de selección o concurso está basado en unas reglas que son esenciales para regir el modo de actuar durante el mismo, tanto para la Administración como para los propios solicitantes, hasta el punto que doctrina jurisprudencial reiterada las ha denominado "la ley del concurso". Pues bien, una de dichas "leyes" como es la base 5, nº 5, establece que deberá acreditarse y acompañarse por cada solicitante con su solicitud, los méritos invocados y la prueba también de los...

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