STSJ Cataluña 3/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO CESAR BALMORI HEREDERO
ECLIES:TSJCAT:2007:4922
Número de Recurso3/2007
Número de Resolución3/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CIV/PE

BURGOS

SENTENCIA: 00003/2007

Sentencia Nº: 3/2007 Fecha: 10/05/2007

Recurso Nº: 3/2007 RECURSO DE APELACION

Ponente Ilmo. Sr. D.Antonio César Balmori Heredero

Secretario de Sala: Sr. Azofra García

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 3 DE 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZAMORA

ROLLO NUMERO 1 DE 2006

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ZAMORA

PROCEDIMIENTO NUMERO 1 DE 2004 ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 3/2007

Señores :

Excmo. Sr. D.José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D.Antonio César Balmori Heredero

Ilmo. Sr. D.Ignacio de las Rivas Aramburu

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a diez de Mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Zamora seguida por tráfico de influencias y negociaciones prohibidas a los funcionarios contra Ernesto, cuyas circunstancias y datos requeridos ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español, representado por el Procurador don David Nuño Calvo y defendido por el Letrado don José Luis Velasco Valverde, en ejercicio de la acción popular, siendo apelados el Ministerio Fiscal y el acusado, representado por el Procurador don Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado don Camilo Hernando Sanz, y Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, así como, en cuanto no impugnados, los hechos que declara probados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de que dimana el presente Rollo de Sala dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:" 1º Ernesto, mayor de edad y sin antecedente penales, fue elegido Diputado provincial de la Excma. Diputación de Zamora en la legislatura de 1999 a 2003, legislatura en la que además asumió el cargo de diputado Delegado del Area de Obras y Planes Provinciales, con competencia en el tema de obras públicas realizadas por la Excma. Diputación Provincial.

  1. El Ayuntamiento de Galende en sesión de Pleno el día 9 de mayo de 2.001, acordó solicitar a la Diputación Provincial de Zamora la inclusión de una serie de obras, referentes a los alumbrados públicos en las localidades de El Puente de Sanabria, Pedrazales, Vigo de Sanabria, Ribadelago Viejo, Galende, San Martín de Castañeda e Ilanes, que integran el Ayuntamiento, dentro del Plan del Fondo de Cooperación Local y del Plan de Obras y Servicios Municipales correspondientes a la anualidad de 2002, cuyos proyectos de obra y separatas fueron aprobados en sesión de Pleno de dicho Ayuntamiento de Galende celebrada el día 27 de octubre de 2001, se aprobaron los proyectos de obra y separatas de los mismos relativas a las obras de los alumbrados públicos en las localidades.

  2. En el plan Fondo de Cooperación Local aprobado por la Excma Diputación Provincial de Zamora para el año 2002 se incluyeron la ejecución de diversas obras de alumbrado publico en las localidades dependientes del Ayuntamiento de Galende, obras que eran cofinanciadas, esto es, pagadas por la Junta de Castilla y León, Diputación Provincial y el propio municipio.

    El presupuesto total establecido era de 384,647,76 €, y se distribuía entre El Puente de Sanabria, Ribadelago Viejo, Galende, Pedrazales, Vigo de Sanabria, Ilanes y San Martín de Castañeda.

    La ejecución de las obras reseñadas se acordó por la Excma Diputación Provincial de Zamora el día 21 de febrero de 2.002 al aprobarse con carácter definitivo el llamado Fondo de Cooperación Local de la anualidad de 2.002. Al tratarse de obras cofinanciadas por la Junta de Castilla y León, de la Diputación Provincial de Zamora y el propio Ayuntamiento de Galende, este Ayuntamiento debía aceptar las obras, disponer del presupuesto necesario y poner a disposición de la Excma Diputación Provincial de Zamora los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

    Incoados los correspondientes expedientes para la realización de las obras precedentemente descritas, que fueron seguidos por sus trámites legales, el día 4 de mayo de 2.002 el Pleno del Ayuntamiento de Galende acordó aceptar las obras, disponer de la consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a la aportación económica municipal, poner a disposición de la Diputación Provincial de Zamora los terrenos para la ejecución de las obras antedichas, y solicitar a la referida Diputación la "Encomienda de contrata y dirección de obra".

    Ernesto, en su condición de Diputado Delegado del Área de Planes Provinciales, en el mes de julio de 2002 ordenó al Servicio Administrativo del Área de Obras que realizasen en cada uno de los expedientes anteriormente reseñados las actuaciones necesarias para que se llevara a cabo la citada "encomienda de contrata y dirección de obras".

    Ernesto, en su calidad de Diputado Delegado del Área de Planes Provinciales, el día 12 de agosto de 2002 propuso al Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zamora que se encomendará a los Ayuntamientos donde se iban a realizar las obras de contratación y dirección de las obras.

    Dichas propuestas efectuadas por Ernesto, previa solicitud de los propios Ayuntamientos, fueron admitidas el mismo día 12 de agosto por el entonces Presidente en funciones de la Excma. Diputación Provincial de Zamora, Don Luis Andrés.

    El día 23 de agosto de 2.002 se comunicaron al Alcalde de Galende las encomiendas aprobadas y el día 27 de agosto de 2002 el Ayuntamiento de Galende publicó el anuncio de la licitación de las obras.

    La proposición favorable a la "Encomienda" emitida por Ernesto dio lugar a atribuir la competencia de adjudicación de las obras al Ayuntamiento de Galende, pese a tratarse de obras que, en principio, su adjudicación, contrata y dirección corresponde a la Diputación Provincial de Zamora.

  3. Ernesto es titular de una empresa privada en el sector de instalaciones eléctricas en general que no podía participar en el concurso de licitación de las obras de alumbrado referidas.

    Constanza, esposa de Ernesto, es la administradora única de la empresa "Luzvente, S.L.", dedicada al mismo sector profesional de instalaciones eléctricas en general, empresa que se constituyó el 11 de junio de 2002, habiéndose realizado los trámites necesarios para ello a través de la Gestoría "Escudero" de la que son titulares algunos de los hermanos del citado Ernesto.

    El régimen económico de la relación matrimonial de Ernesto y Constanza era el de sociedad de gananciales al momento de constitución de la Sociedad "Luzvente", por lo que ambos cónyuges participaban en los beneficios y pérdidas de la sociedad.

    Como consecuencia de la Encomienda referenciada de atribución de competencias al dicho Ayuntamiento la empresa de la que es administradora única Constanza, esposa de Ernesto, pudo presentarse a los concursos hechos por el Ayuntamiento de Galende de adjudicación de obras referenciados y obtener su contratación, cosa que no habría podido hacer si la adjudicación y contratación la hubiese realizado la Diputación Provincial de Zamora, pues por aplicación de la causa e) del art. 20 del R. D. Legislativo 2/2002, de 16 de junio, ya que si quien adjudica y contrata las obras es, directa e inmediatamente, la Diputación no podrían presentarse al concurso los cónyuges de los altos cargos o cargos electivos de la Diputación Provincial (art. 20, e. del RDL 2/2002 ), mientras que si quien adjudica y contrata es el Ayuntamiento dicha prohibición solo alcanza a los cargos electivos del Municipio de que se trate.

    El día 16 de septiembre de 2002, Constanza, esposa de Ernesto, en su calidad de administradora única de la empresa "Luzvente, SL", presentó la documentación necesaria para poder participar en el concurso, aportando entre otros documentos declaración jurada de "no hallarse comprendido en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar con la Administración", de "estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social", así como que "la empresa tiene como se acredita solvencia técnica y financiera suficiente para la ejecución de este contrato", sin perjuicio de que a la fecha 29 de agosto de 2002, la empresa "Luzvente, SL" no figurara inscrita como empresario en el sistema de Seguridad Social y no tiene ni ha tenido asignado código de cuenta de cotización en ningún Régimen de la Seguridad Social.

  4. Ernesto, pese a haber ordenado, en su condición de Diputado Delegado del Área de Obras que se realizasen las actuaciones necesarias para que se llevara a cabo la "encomienda de contrata y dirección de obras" a favor del Ayuntamiento de Galende y que el día 12 de agosto de 2002 propuso al Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zamora que se encomendará al Ayuntamiento de Galende la contratación y dirección de las obras, propuesta que fue admitida el mismo día 12 de agosto por el entonces Presidente en funciones de la Excma. Diputación Provincial de Zamora, sin embargo no realizó ningún informe favorable a dicha encomienda, ni venía obligado a ello por razón de su cargo.

  5. La encomienda de contrata y dirección de obras conferida al Ayuntamiento de Galende fue acordada por el Presidente de la Diputación Provincial de Zamora, a propuesta de...

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