STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Septiembre de 2002

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2297
Número de Recurso680/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 680/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 18-9-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a veintitrés de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.437 En el Recurso de Suplicación nº. 680/01, interpuesto por la representación de D. Benito , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Albacete, en autos nº. 480/00, siendo recurrida la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha 12 de Febrero de 2.001, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de inadecuación de procedimiento debo estimar y estimo la de preclusión del trámite de impugnación de la convocatoria de provisión de puestos de trabajo de personal laboral de 20 de octubre de 1.999, absolviendo a la Diputación Provincial de Albacete de cuantos pedimentos se deducían contra la misma.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Don Benito es trabajador fijo de la Diputación Provincial de Albacete con la categoría de portero y destino actual en la Residencia de la Seguridad Social Virgen del Perpetuo Socorro. Segundo.- En el B.O.P. nº 126 de fecha 20 de octubre de 1999 se publicaron las bases de la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo aprobadas por Decreto presidencia nº 2.133 de 4 de octubre de 1999, así como la relación de puestos de trabajo de personal laboral. En dicha relación de puestos figuraban los denominados L-40-652-0010, Portero Celador (C.A.S.) y L-40-652-0030, Portero Celador (C.A.S.). Tercero.- El actor, el 4 de abril de 2000 presentó solicitud para que se dejaran sin efecto adscripciones a puestos de portero-celador que consideraba irregularmente adjudicados y se convocara concurso de provisión provisional o definitiva de dichas vacantes. Cuarto.- En la mencionada solicitud se indicaba que dos personas Alexander y Marí Jose , sin tener la categoría de celador estaban desempeñando dicho puesto en el Centro San Vicente de Paúl. Quinto.- Consta en autos que dichas personas ostentando categorías distintas a la de celador están en los puestos arriba mencionados desde 11 de marzo de 1.991 el primero y sin que conste la fecha la segunda. Los dos tienen certificado médico expedido por el médico de Centro de Salud Laboral explicativos de sus dolencias, que se dan por reproducidas.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, que viene prestando sus servicios para la Diputación Provincial de Albacete, con la categoría profesional de portero, y destino en la Residencia de la Seguridad Social Virgen del Perpetuo Socorro, concretaba el suplico de su demanda, origen del presente procedimiento, en la condena a la Entidad demandada en los siguientes términos: 1º Deje sin efecto, por no ajustarse a derecho, las adscripciones a puestos de trabajo de la categoría de conserje, portero y portero-celador por razones de enfermedad efectuadas sin el procedimiento establecido o sin causa que lo justifique. 2º Lleve a efecto las convocatorias para la provisión provisional y definitiva que procedan de los puestos de trabajo de la categoría de portero, portero-celador y conserje que resulten vacantes por los...

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