STSJ Murcia , 28 de Mayo de 2004

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2004:1156
Número de Recurso1360/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

1 RECURSO nº 1360/01 SENTENCIA nº 347/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 347/04 En Murcia, a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 1360/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 1.250.412 ptas, y referido a: Tasas por Inspección Técnica de Vehículos, correspondientes a vehículos del servicio telefónico.

Parte demandante:

Telefónica de España SA representada por el Procurador Don Alfonso Vicente Pérez Cerdán y defendida por el Letrado Don Agustín Tendero Picazo.

Parte demandada: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Órdenes de 28 de junio y 5 de julio de 2001 dictadas por el Excmo.

Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Murcia dictadas en las reclamaciones 29/001, 79/99, 2/01, 18/01, 146/99, 136/99, 42/01, 14/01, 3/01, 71/00, 59/00, 57/00, 16/00, 152/99, 153/99, 113/99, 135/99, 78/99, 112/99, 98/98, 93/98, 101/98, 74/98, 65/98, 49/98, 62/98, 35/98, 21/98 y 23/98, seguidas contra diversas liquidaciones practicadas en concepto de tasas pro inspección técnica del vehículos, correspondientes a vehículos del servicio telefónico, por las que declaran la inadmisibilidad por falta de competencia del órgano económico-administrativo autonómico, por tratarse de una materia no revisable en vía económico administrativa.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que con íntegra estimación del presente recurso, anule y deje sin efecto alguno las Órdenes de 28 de junio y 5 de julio de 2001 dictadas por el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Murcia dictadas en las reclamaciones 29/001, 79/99, 2/01, 18/01, 146/99, 136/99, 42/01, 14/01, 3/01, 71/00, 59/00, 57/00, 16/00, 152/99, 153/99, 113/99, 135/99, 78/99, 112/99, 98/98, 93/98, 101/98, 74/98, 65/98, 49/98, 62/98, 35/98, 21/98 y 23/98, seguidas contra diversas liquidaciones practicadas en concepto de tasas pro inspección técnica del vehículos, correspondientes a vehículos del servicio telefónico, por las que declaran la inadmisibilidad por falta de competencia del órgano económico-administrativo autonómico, por tratarse de una materia no revisable en vía económico administrativa, declarando las mismas incluidas en la compensación establecida en la Ley 30/87 de 30 de julio , y ordenando su devolución, así como el pago de los intereses legales de demora a computar desde el momento del ingreso del tributo, con imposición de las costas causadas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 31 de julio de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28 de mayo de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La primera cuestión que se plantea en los presentes autos es si las órdenes impugnadas son conformes a derecho en cuanto que inadmiten las reclamaciones por falta de competencia del órgano por entender que las cantidades giradas y cobradas por la estación de ITV, en virtud de tarifas autorizadas por el órgano competente de la administración regional, objeto de...

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