STSJ Murcia , 22 de Octubre de 2003

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2003:2132
Número de Recurso1271/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº. 1271/00 SENTENCIA nº. 636/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 636/03 En Murcia a veintidós de octubre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº. 1271/00, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 200.000 ptas., y referido a: sanción en materia de medio ambiente (vertido de purines).

Parte demandante:

Dª. María Inés , representado por el Procurador Dª. María Teresa Hidalgo Calero y defendido por el Abogado D. Alfredo de la Peña Díaz-Ronda.

Parte demandada:

La Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 3 de agosto de 2000, que desestima el recurso de reposición formulado frente a la de 25 de noviembre de 1999 dictada en el expediente sancionador NUM000 , que impuso a la actora una sanción de 200.000 ptas. de multa y le condenó a pagar una indemnización de 44.384 ptas. por los daños causados al dominio público hidráulico, por la comisión de una infracción leve tipificada en el art. 108 f) de la Ley de Aguas 29/85, de 2 de agosto, en relación con el los arts. 90, 109 a), 234 y 245 de la misma Ley y con el art. 315 a) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por R.D. 849/86, de 11 de abril, consistente en haber realizado un vertido de purines procedentes de la explotación porcina de su propiedad en terrenos sitos a unos 1.000 metros de distancia de la misma, sin la preceptiva autorización del órgano de cuenca.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en la que se anule y deje sin vigor ni efecto alguno la resolución impugnada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27-10-00 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 10-10-03.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 3 de agosto de 2000 desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la de 25 de noviembre de 1999, recaída en el expediente sancionador NUM000 , que acuerda imponerle una sanción de 200.000 ptas. de multa y la exigencia de una indemnización de 44.384 ptas. por los daños causados al dominio público hidráulico, por la comisión de una infracción leve tipificada en el art. 108 f) de la Ley de Aguas 29/85, de 2 de agosto, en relación con el los arts. 90, 109 a), 234 y 245 de la misma Ley y con el art. 315 a) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por R.D. 849/86, de 11 de abril, consistente en haber realizado un vertido de purines procedente de su explotación porcina de su propiedad en terrenos sitos a unos 1.000 metros de distancia de la misma, sin la preceptiva autorización del órgano de cuenca.

SEGUNDO

La primera cuestión a resolver en el presente recurso consiste en determinar si el procedimiento ha caducado, conforme alega el actor, cuando afirma que debía haber sido resuelto en el plazo de 6 meses, establecido en el 42. 2 de la Ley 30/92 en relación el art. 6. 1 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, entendiendo que no cabe aplicar de forma retroactiva el plazo de 1 año establecido por la modificación introducida por la Ley...

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