STSJ Murcia , 20 de Diciembre de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:3464
Número de Recurso1229/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 1.229/98 SENTENCIA nº 914/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 914/01 En Murcia a veinte de diciembre de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.229/98 tramitado por las normas de personal, en cuantía indeterminada, y referido a: retribuciones por guardias médicas durante los períodos vacacionales relativos al año 1997.

Parte demandante: Don Jose María y Don Hugo representados y dirigidos por sí mismos dada su condición de funcionarios públicos de la Administración Regional.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Orden del Consejero de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 1 de abril de 1998, sobre guardias en vacaciones año 1997.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte en su día sentencia por la que revocando dicha resolución, estime la demanda en su totalidad y se me declare el derecho a percibir el abono de la media retributiva de las guardias médicas realizadas, correspondientes al año 1997.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1 de junio de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultando que consta en autos, y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución; y evacuado dicho trámite pasaron las actuaciones al Ponente para dictar sentencia señalándose para votación y fallo el 7 de diciembre de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los actores solicitan de la Administración Sanitaria Regional el abono de guardias médicas en los períodos de vacaciones correspondientes al año 1997 calculando su importe por el promedio de lo percibido por tal concepto (guardias médicas) durante los tres meses anteriores al disfrute de las mismas.

La Administración demandada solicita la desestimación del recurso por entender que el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de enero de 1995, que regulaba el complemento de atención continuada por la realización de guardias, establecía que dicho complemento se retribuye en función de determinadas modalidades, una vez superada en todo caso la jornada laboral de 37 horas y 30 minutos en cómputo semanal, o la de 40 horas semanales por parte del personal que tenga atribuido régimen de especial dedicación; y teniendo en cuenta que el art. 74 de la Ley 3/86 excluye del cómputo de la paga de vacaciones las retribuciones percibidas por servicios prestados fuera de la jornada reglamentaria, la conclusión inmediata es que no procede por imperativo legal la inclusión del complemento de...

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