STSJ Asturias , 3 de Julio de 2000

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2000:2640
Número de Recurso404/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N , Número de Identificación Unico: 33000 3 0202623 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 404 / 1998 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. Humberto Procurador/a Sr/a. ANA FELGUEROSO VÁZQUEZ Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 787/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a tres de Julio de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 404 del año 1998, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Felgueroso Vázquez, en nombre y representación de D. Humberto , vecino de Cangas de Onís, DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 , y con la dirección del Letrado D. José Manuel Fernández Lavandera, contra la Certificación de Actos Presuntos expedida por el Ilmo. Sr. Consejero de Fomento del Principado de Asturias de fecha 29 de diciembre de 1997, con efectos desestimatorios de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración del Principado de Asturias (Expte. Núm. RP- 12/97), con motivo del accidente de circulación sufrido el día 7 de octubre de 1996 con el vehículo marca Ford, modelo Orión, matrícula ....-....-UQ , en el punto kilométrico 25 de la carretera AS-114. Ha sido parte la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 9 de septiembre de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso, declarando la responsabilidad patrimonial del Principado de Asturias y condenando a éste a indemnizar al recurrente en la cantidad de 242. 730 ptas., incrementadas con los intereses legales, y con imposición de las costas.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado. Con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día veintisiete de junio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta por el Consejero de Fomento del Principado de Asturias, de la reclamación daños causados en el vehículo de su propiedad como consecuencia de un desprendimiento de piedras cuando circulaba sobre las 23 horas del día 7 de octubre 1996 en la carretera AS-114, para que se anule el acuerdo denegatorio por no ser conforme a derecho, declarando la responsabilidad patrimonial del Principado de Asturias y su condena a indemnizarle la cantidad de 242.730 pesetas, incrementada en los intereses legales.

Peticiones declarativa y de condena con fundamento en que concurren los requisitos exigidos por la...

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