STSJ Asturias , 5 de Junio de 2000
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2000:2146 |
Número de Recurso | 1925/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0202107/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1925/1996 Sobre OTROS TRIBUTOS De D/ña. SANATORIO BEGOÑA DE GIJON S.L. Procurador/a Sr./a. MARTA ALPERI PRIETO Contra D/ña. TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 630/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a cinco de Junio de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.925 del año 1996, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Alperi Prieto, en nombre y representación de la entidad mercantil SANATORIO BEGOÑA DE GIJON S.L., con domicilio social en Gijón, Av. Pablo Iglesias, 92, y con la dirección del Letrado D. Eloy Fernández Schmitz; contra la resolución dictada con fecha 13 de septiembre de 1996 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, en recurso n° 52/00445/96, resolviendo recurso impugnatorio de Acuerdo de fecha 2 de mayo de 1996 del Inspector-Jefe de la Delegación de Gijón, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que a su vez desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de fecha 3 de abril de 1996 de la A.E.A.T., en relación con requerimiento de obtención de información exigido a su representante, referente a datos de identidad de pacientes intervenidos en el Sanatorio, procedentes de la consulta privada de determinados doctores, especialistas en medicina.
Resoluciones todas ellas contradictorias con la de la Agencia Estatal de Protección de Datos, de fecha 25 de abril de 1996, en relación a la protección de la información requerida por la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre , de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 12 de diciembre de 1996 . Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 1 de abril de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso, y consiguientemente declare no estar ajustado a derecho el requerimiento de obtención de información en los términos interesados por la Delegación en Gijón de la Agencia Tributaria, en cuanto al requerimiento de la identidad de los pacientes intervenidos por determinados doctores, teniendo por correctamente evacuado el requerimiento efectuado conforme a la contestación al primer requerimiento de la AEAT, expresivo del n° de intervenciones por ejercicio de los doctores; y con la expresa condena en costas a la parte demandada, si se opusiera a las pretensiones de esta parte.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado. Con imposición de costas a la parte actora.
No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba por ninguna de las partes, no siendo necesario, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día uno de junio pasado.
Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.
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