STSJ Asturias , 14 de Julio de 2003

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2003:3479
Número de Recurso2205/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.205/98 RECURRENTE: DÑA. María Dolores LETRADO: D. HORACIO JOAQUIN ALVAREZ RODRIGUEZ RECURRIDO: MINISTERIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ABOGADO DEL ESTADO COADYUVANTE: PREVIASA, SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS PROCURADOR: DÑA. PILAR ORIA RODRIGUEZ SENTENCIA NÚM. 463/03 ILMO. SR. PRESIDENTE D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a catorce de Julio de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.205 del año 1998, seguido por los trámites que en materia de personal se establecían en los art. 113 y ss de la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 1956, vigente a la fecha de interposición del recurso, interpuesto por DÑA. María Dolores , funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestro, actuando en su propio nombre y representación; contra la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) de fecha 7 de octubre de 1997, denegando la solicitud de reintegro de gastos por asistencia sanitaria. Ha sido parte el MINISTERIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, representado por el Abogado del Estado, y como coadyuvante PREVIASA representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Oria Rodriguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 9 de marzo de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia, por la que estimando el recurso, se declare no ajustada a derecho el acto administrativo recurrido y el reconocimiento del derecho de la demandante a ser reintegrada a todos los gastos ocasionados por denegación injustificada de asistencia sanitaria o urgencia vital, y que, en consecuencia, MUFACE satisfaga la cantidad de 455.200 ptas por los gastos de la primera asistencia del 18 de febrero de 1997, así como la cantidad de 2.121.698 ptas de la primera intervención quirúrgica del 3 al 19 de marzo, así como la cantidad de 3.763.165 ptas de la segunda intervención del 9 de abril al 30 de mayo y gastos de apartamento y farmacia por importe de 100.000 y 5.577 ptas. respectivamente, así como la cantidad de 712.444 ptas de la tercera intervención del 2 al 17 de julio y 8.700 ptas por la consulta del 2 de septiembre, mas la cantidad de 212.860 ptas de gastos de transporte, importando la cantidad total de 7.379.644 ptas., o subsidiariamente los que a la vista de las pruebas practicadas se determinen y en la cuantía que se fije en ejecución de sentencia, en todo caso, con los correspondientes intereses legales y la expresa imposición de costas.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dió traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia desestimatoria de la demanda con imposición de costas al recurrente.

Conferido traslado a la representación de PREVIASA, para que contestara la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que en su día se dicte sentencia desestimatoria de la Demanda y confirmatoria de la Resolución del Ministerio para las Administraciónes Públicas de 6 de mayo de 1998 recurrida.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el diez de julio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente en el presente recurso contencioso administrativo seguido por las reglas que en materia de personal establecen los arts. 113 y siguientes de la Ley Jurisdiccional de 1956 la resolución del Ministerio de Administraciones Públicas, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) de fecha 7 de octubre de 1997, denegando la solicitud de reintegro de gastos por asistencia sanitaria, ocasionados por la intervención quirúrgica, traslados, alojamiento y medicación llevadas a cabo a partir del día 19 de febrero de 1997, en el Centro Sanitario Clínica Universitaria de Navarra en Pamplona, con motivo de padecer tumoración en estómago, bazo e hígado.

La mutualista Dª María Dolores , ingresó en la Clínica Begoña de Gijón el 13 de enero de 1997, donde es diagnosticada de "Leiomioblastoma", que engloba estómago, bazo, páncreas e hígado, por lo que se le recomienda de acuerdo con la familia acudir al Servicio de Oncología de la Clínica Universitaria de Navarra.

Al ser dada de alta el 7 de febrero de 1997, en la Clínica de Begoña, solicita a la Entidad Previasa autorización para acudir a la Clínica Universitaria de Navarra, contestando la Entidad el 13 de febrero denegando la autorización al no ser centro concertado, remitiéndole al Servicio de Oncología del Centro Médico o el Hospital de Cabueñes de Gijón.

A pesar de la negativa, acude a la Clínica Universitaria de...

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