STSJ Murcia , 27 de Mayo de 2004

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2004:1140
Número de Recurso1553/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº.1553/02.

SENTENCIA nº 324/04.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 324/04.

En Murcia a 27 de mayo de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº. 1553/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: protección de derechos fundamentales.

Parte demandante:

Sindicato de Empleados Públicos SIME y Sindicato de Policías Locales de la Región de Murcia, representados por la Procurador Dña. Soledad Cárceles Alemán y dirigidos por el Abogado D. Federico Pastor Conesa.

Parte demandada:

Consejería de Trbajo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representado y defendido por uno de los Letrados de sus servicios jurídicos.

Parte codemandada:

Ministerio Fiscal.

Acto administrativo impugnado:

Desestimación por silencio de las solicitudes de subvención presentadas por los actores el 22 y el 24 de abril de 2002 y Orden del Consejero de Trabajo y Política Social de la CARM de 22 de enero de 2003 por la que se desestima expresamente la solicitud presentada por el SIME.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del punto 1 del artículo 113 de la Orden de 20 de febrero de 2002 y consecuentemente de los actos administrativos por los que se deniega la subvención, reconocindo el derecho de las centrales sindicales demandantes a percibir la subvención solicitada, con expresa condena en costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30 de julio de 2002 ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que se inhibió en favor de esta Sala.

Admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La Administración demandada y el Ministerio Fiscal se han opuesto a la estimación de la demanda.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo el día 21 de mayo de 2004.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por las actoras se solicitó de la Administración el otorgamiento de sendas subvenciones en el marco de la Orden de 20 de febrero de 2002 de la Consejería de Trabajo y Política Social por la que se regulan los Programas de Fomento del Empleo para el año 2002.

Por la Administración no se resolvió en plazo por lo que se acudió en busca de amparo judicial ante la inactividad administrativa. No obstante, respecto de la solicitud presentada por SIME se resolvió de forma tardía denegando el otorgamiento de subvención conforme a lo establecido en el artículo 113.1 de la referida Orden que fija como requisito de las centrales sindicales para acceder a las subvenciones el de tener al menos 150 delegados. Respecto de la otra central sindical éste mismo argumento es aplicable para la denegación de su solicitud, tal como se desprende del escrito de contestación de la Administración.

SEGUNDO

Por la demandada se aducen dos motivos de inadmisibilidad del recurso: falta de acreditación de la representación de los actores y desviación procesal.

En cuanto a la primera, ha sido subsanada por los actores a la vista de la alegación formulada en la contestación a la demanda.

Por lo que a la segunda se refiere, señala la demandada que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR