STSJ Asturias , 14 de Febrero de 2003

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2003:655
Número de Recurso2593/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2593/2002 RECURRENTES: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS PROCURADOR: D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO LETRADA: Dª NURIA FERNANDEZ MARTINEZ RECURRIDO: DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO MINISTERIO FISCAL SENTENCIA NUM. 100 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a catorce de febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo números 2593/02, seguido por las reglas del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona establecidos en los artículos 114 y ss de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, interpuesto por el Procurador don Rafael Cobian Gil-Delgado en nombre y representación de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, con la dirección de la Letrada doña Nuria Fernández Martínez, contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias por la que se establecen servicios mínimos a cumplir durante el día 20 de junio de 2002, según convocatoria de huelga efectuada para dicha jornada por UGT y CCOO en las Oficinas del INEM en Asturias. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Parte el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de ocho días formalizara la demanda, lo que hizo a medio de escrito presentado con fecha 9 de octubre de 2 002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia en su día por la que estimando lapresente demanda, declare la nulidad radical de la resolución impugnada, por vulneración del derecho fundamental a la huelga.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada y al Ministerio Fiscal para que en el plazo de ocho días, efectúen las alegaciones lo que realizó, en primer lugar el Ministerio Fiscal considerando procedente la estimación de la demanda. En segundo lugar evacuó el trámite el Abogado del Estado suplicando se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos, quedando los autos para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso, interpuesto al amparo del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la Ley de 13 de julio de 1998, tiene por objeto determinar si la resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias de 13 de junio de 2002 por la que se fijaron los servicios mínimos a cumplir durante el día 20 de junio, según convocatoria de huelga efectuado por UGT y CCOO en las Oficinas del INEM de Asturias es o no conforma a Derecho al entender la recurrente que el mismo resulta vulnerador del derecho constitucional de Huelga amparado en el art. 28 de la Constitución; apoyando la presente vulneración de tal derecho constitucional en la falta de motivación del acuerdo recurrido, en cuanto amparador de la determinación del número de personas fijadas en el mismo, así como en la comparación entre el número de trabajadores considerados necesarios para el mantenimiento de los servicios mínimos del INEM y la naturaleza de los servicios públicos prestados en ellas, considerándolas abusivas, prestación a la que se opone la Administración demandada.

SEGUNDO

La doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior, ha analizado el contenido constitucional de artículo 28.2 de la Constitución. Esta...

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