STSJ País Vasco , 18 de Diciembre de 2000
Ponente | ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE |
ECLI | ES:TSJPV:2000:6108 |
Número de Recurso | 1511/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1511/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 679/00 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª CARMEN ALVAREZ THEURER En la Villa de BILBAO, a Dieciocho de Diciembre de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1511/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el Decreto del Concejal Delegado del Area de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Bilbao de 24 de Enero de 1997, que desestimó la petición del recurrente de devolución del importe que abonó en concepto de Tasa por retirada de la vía pública.
Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Jose Enrique , representado y dirigido por el SI MISMO.
Como demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE MARIA EGUIA CALVIÑO Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE , Magistrado de ésta Sala.
I.
El día 3 de Abril de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Jose Enrique actuando en nombre y representación de D. Jose Enrique , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Concejal Delegado del Area de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Bilbao de 24 de Enero de 1997, que desestimó la petición del recurrente de devolución del importe que abonó en concepto de Tasa por retirada de la vía pública; quedando registrado dicho recurso con el número 1511/97.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 8.825 ptas.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso, declare no ser ajustada a derecho la retirada de la vía pública con grúa municipal del vehículo PA-....-PB , marca Rover, en fecha 10-05-96, y en su consecuencia condene al Ayuntamiento de Bilbao a la devolución de la cantidad de 8.825 ptas. ingresadas por el recurrente en concepto de tasa de retirada de vehículo, condenando en las costas del recurso a la parte demandada.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando íntegramente el presente recurso, se declare la conformidad a Derecho del acto impugnado.
En los escritos de formalización y contestación a la demanda, se solicitado el recibimiento del proceso a prueba acordando la Sala no ha lugar a tal recibimiento.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 28/11/00 se señaló el pasado día 05/12/00 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales
Se impugna en este recurso contencioso administrativo el Decreto del Concejal Delegado del Area de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Bilbao de 24 de Enero de 1997, que desestimó la petición del recurrente de devolución del importe que abonó en concepto de Tasa por retirada de la vía pública del turismo de su propiedad, matrícula PA-....-PB . Y en la demanda se solicita la anulación del expresado Decreto, y la condena a que el Ayuntamiento devuelva la cantidad ingresada de 8.825 pesetas.
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